Acuerdo Salarial Empleados de Comercio 2020Fue dado a conocer en el día de ayer el acuerdo salarial firmado por las partes representantes del sector empresarial y sindical mercantil, quienes pactaron lo siguiente:
1) Se incorporan al sueldo básico de todas las categorías la suma fija de $4000.- regulada por el Decreto 14/2020 y la suma de $2000.- otorgada por el acuerdo homologado R. (ST) 204/2020 del mes de Marzo de este año.
2) Se liquidará una suma fija no remunerativa de $30.000.- pagadera en cuotas fijas y mensuales de $5000.- cada una desde
Octubre 2020 hasta Marzo 2021 (Art. 6 Ley 24241). Si bien se trata de una suma no remunerativa, devengará aportes y contribuciones con destino a OSECAC y de índole sindical (SEC, Faecys e INACAP).
3) Sobre la suma fija acordada se aplicarán los adicionales de antigüedad y presentismo.
4) Se mantiene la retención de $100.- adicionales con destino a OSECAC para los trabajadores afiliados a dicha Obra Social.
5) Otras conceptos de interés:
-A efectos de percibir la cuota de la suma fija pautada el trabajador deberá tener su contrato laboral vigente y en caso de trabajadores con fecha de ingreso posterior al 01/10, la liquidación de la cuota será proporcional.
-El concepto para incluir la gratificación en el recibo deberá incluir el nº de cuota que se liquida, y se denominará “Asignación Extraordinaria No Remunerativa – Acuerdo 2020 Cuota X/6” pudiendo abreviarse.
-Los trabajadores que presten servicios en forma discontinua, o tiempo parcial o que incurran en ausencias injustificadas, percibirán la gratificación en forma proporcional.
-Los trabajadores alcanzados por acuerdos regulados por el Art. 223 bis (Suspensiones) LCT tendrán acceso a esta gratificación en forma proporcional, según los acuerdos pactados.
- Se podrán compensar aumentos efectivamente otorgados desde el 01 de Abril del 2020, que se hubieren abonado a cuenta de futuros aumentos, en forma voluntaria.
Suspensiones Art. 223 Bis – Sector MercantilLos representantes del sector ratifican el acuerdo de suspensiones laborales en el marco del Convenio de Emergencia, homologado por Resolución MTEySS Nº 515/2020 y disponen que las prestaciones dinerarias no remunerativas que los empleadores abonen en concepto de los términos del Art. 223 Bis no podrán ser en su conjunto inferiores al 75% del sueldo neto que el trabajador hubiera percibido para los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre 2020. Desde el 01 de Octubre, el plazo máximo de la suspensión será de 60 días.
Sobre la compensación devengada en concepto de suspensión Art. 223 Bis se aplicarán aportes y contribuciones con destino a las obras sociales, al Sindicato de Comercio, a la Federación y al INACAP.
Respetados estos parámetros, la autoridad de aplicación homologará los acuerdos de suspensión en forma automática.
Los empleadores que apliquen este acuerdo marco no podrán despedir, es decir, deberán mantener su nómina sin alteraciones mientras dure el convenio.
No se permite aplicar acuerdos de suspensión a los trabajadores que constituyen grupo de riesgo por su edad o por tener patologías de salud preexistentes.