Decisión Administrativa (JGM) 1760/2020
Recomendaciones del Comité de Seguimiento y Monitoreo del Programa ATP – DA 1760 / 2020Se publica con fecha 28/09/2020 una nueva Decisión Administrativa donde quedan establecidos los siguientes criterios vinculados al Programa ATP para el período devengado Septiembre 2020.
1. Para aprobar la solicitud del Programa ATP SEPTIEMBRE 2020 se hará una comparación entre la facturación Agosto 2019 y Agosto 2020, y sólo se aprobará el Salario Complementario cuando la facturación interanual resulte negativa. Si la variación de la facturación fuese del 0% al 40% el empleador podrá acceder a un crédito a tasa subsidiada (Ver punto 5).
2. El mes de referencia para el cálculo del Salario Complementario será Agosto 2020, y a efectos de determinar el valor del sueldo neto se aplicará el 83% al monto declarado en el SICOSS. Se van a detraer las RRLL ocurridas hasta el 28/09/2020, es decir, las mismas no recibirán SC. Siguen excluidas las remuneraciones superiores a $140.000.-
3. El Salario Complementario resultará igual al 50% del salario neto determinado según el procedimiento previsto en el punto anterior y el resultado obtenido no podrá ser inferior a 1.25 SMVM ni superior a 2 SMVM para los trabajadores de las actividades críticas. En el caso de los empleados de actividades no críticas, el tope máximo será 1.5 del SMVM.
4. En cuanto a las Contribuciones Patronales SIPA, las actividades consideradas “críticas” gozarán del beneficio del 95% de reducción, en tanto que para las restantes se aplicará un plazo de 60 días para el pago, en tanto reúnan los requisitos para acceder al Salario Complementario en ambos casos.
5. Los préstamos a tasa subsidiada quedarán reservados para empleadores con menos de 800 trabajadores, siempre que el valor nominal de la facturación interanual sea superior al 0% e inferior al 40%, quedando excluidos del beneficio quienes no hubieran exteriorizado actividad económica, circunstancia caracterizada por la ausencia de facturación. El Crédito establece una tasa de interés del 15%, dos meses de plazo de gracia, y la devolución en 12 cuotas iguales y consecutivas, contadas desde el cuarto mes.
6. Las actividades críticas son las vinculadas al turismo, gastronomía, recreación, arte, cultura, deportes y clubes.
AFIP Habilita el acceso al Servicio Programa ATPSi bien AFIP no ha publicado una RG a tal efecto, sí ha dado a conocer por medio de su sitio web y de sus redes sociales que la adhesión al programa podrá efectuarse entre hoy, 28-09 y el 02-10