Libro IVA Digital. Se modifica el cronograma de implementación.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4796Se modifican los tramos dispuestos por la anterior RG (AFIP) 4671 respecto a la
obligación de registración electrónica de las operaciones mediante la generación y presentación del Libro de IVA Digital:1.Para
responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado notificados respecto de su inclusión, en el domicilio fiscal electrónico:
a partir del mes siguiente al de la notificación.2.Para responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado no comprendidos en el punto anterior, que se encuentren
obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas previsto en la resolución general 3685 y sus modificatorias, con anterioridad al 1 de octubre de 2019, y hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas)
declaradas en el impuesto durante el año calendario 2018 por un importe total neto de impuestos y tasas:2.1 Igual o inferior a quinientos mil pesos ($ 500.000): a partir del período junio de 2020.
2.2 Superior a quinientos mil pesos ($ 500.000) e inferior o igual a dos millones de pesos ($2.000.000): a partir del período julio de 2020.
2.3 Superior a dos millones de pesos ($ 2.000.000) e inferior o igual a cinco millones de pesos ($5.000.000): a partir del período setiembre de 2020.
2.4 Superior a cinco millones de pesos ($ 5.000.000) e inferior o igual a diez millones de pesos ($10.000.000): a partir del período octubre de 2020.
2.5 Superior a diez millones de pesos ($ 10.000.000): a partir del período noviembre de 2020.
3. Para el resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado:
a partir del período diciembre de 2020.4. Para los responsables exentos ante el impuesto al valor agregado:
a partir del período enero de 2021.Sin perjuicio de la aplicación obligatoria dispuesta precedentemente, desde períodos anteriores a los indicados, los contribuyentes podrán registrar electrónicamente las operaciones mediante la generación y presentación del "Libro IVA Digital".
A tales efectos, los sujetos interesados deberán previamente acceder con clave fiscal a través del sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar) al servicio "Sistema Registral", menú "Registros Especiales", opción "Características y Registros Especiales", "Caracterización", y seleccionar la caracterización "441-Registración de Operaciones - Libro de IVA Digital".
Una vez ejercida la opción, los contribuyentes estarán obligados a la registración electrónica de las operaciones a través de la generación y presentación del "Libro de IVA Digital".