Novedades

Impuesto al Valor Agregado. Libro de IVA Digital. Su entrada en vigencia.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4671

Estamos en los últimos tramos estipulados por la citada resolución que prorrogó la vigencia de la RG 4597 que

alcanza a los responsables inscriptos en IVA cuyas operaciones gravadas, exentas y no gravadas, declaradas en el IVA durante el año calendario 2018 hayan sido por un importe superior a $ 2.000.000: desde agosto 2020. Para el resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado: desde septiembre 2020 y

Responsables exentos: a partir de octubre 2020.



Por lo tanto, en el próximo mes de septiembre, las empresas quedan obligadas en forma masiva y, por eso, es necesario que las administraciones prevean el procedimiento con asistencia del personal de sistemas para su implementación.



Asimismo se establece que la presentación del “Libro de IVA Digital” puede realizarse hasta el día de vencimiento de la DDJJ de IVA pero en forma previa a la declaración jurada del impuesto (Anteriormente la norma establecía que la presentación del “Libro IVA Digital” debía realizarse con anterioridad al día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada determinativa del impuesto).



Se deja sin efecto de la resolución general 3685 - Régimen de información de compras y ventas”, desde la fecha que, los sujetos alcanzados se encuentren obligados a la registración electrónica de las operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.





OPERACIONES COMPRENDIDAS



La obligación de registración electrónica alcanzará a las siguientes operaciones, sean o no generadoras

de crédito o débito fiscal en el impuesto al valor agregado:



    a) Compras, cesiones, locaciones y prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios -así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago- que, como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios, etc.



    b) Descuentos y bonificaciones recibidas, quitas, devoluciones y rescisiones obtenidas, que se documenten en forma independiente de las compras, cesiones, locaciones y prestaciones.



    c) Ventas, cesiones, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago.



    d) Descuentos y bonificaciones otorgadas, quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, cesiones, locaciones y prestaciones.




Los montos que deberán consignarse en la declaración jurada determinativa del impuesto al valor agregado correspondiente al período mensual que se liquida, se conformarán por todas las operaciones registradas en el “Libro de IVA Digital” del mismo período mensual, con los ajustes al débito o al crédito fiscal, que correspondan.



Les compartimos, a continuación, pantallas de ayuda que recibimos de nuestra editorial de consulta impositiva esperando que les sea de utilidad, las cuales parten de la notificación de AFIP al contribuyente de su incorporación.