30/07/2020
DECRETO 634/2020-Moratoria para MiPyMEs: Se extiende hasta el 31/8/2020, inclusive, el plazo para adherirse a la moratoria para las micro, pequeñas y medianas empresas.
La primera cuota de los planes de facilidades de pago que se presenten desde el 1 y hasta el 31 de agosto de 2020, vencerá el 16 de setiembre de 2020.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4781-Régimen de facilidades de pago para planes caducos: La AFIP establece que en el régimen de facilidades de pago para planes caducos, se permitirá incorporar obligaciones incluidas en planes cuya caducidad haya operado hasta el 30/6/2020, inclusive.
También se extiende hasta el 31/8/2020 el plazo de adhesión al citado régimen.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4776-La AFIP prorroga hasta el 31/08/2020 la modalidad de utilización obligatoria del servicio denominado “Presentaciones Digitales” para la realización de determinados trámites y gestiones.
-Prorroga además, hasta el 31/08/2020 la eximición para los contribuyentes y responsables de registrar sus datos biométricos ante las dependencias a fin de realizar
transacciones digitales que tengan dicha registración como requisito.
-Se prorroga al 31/08/2020 el blanqueo de clave fiscal por cajeros automáticos con nivel de seguridad 3 y la posibilidad para las personas humanas de acreditar su carácter de apoderados de personas humanas o representantes de personas jurídicas mediante la
utilización del servicio “Presentaciones Digitales”. Recordamos que a tal efecto se deberá seleccionar el trámite “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Humanas” o “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Jurídicas”.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4777IVA: Se aprueba el programa aplicativo IVA, versión 5.6, que permite detallar la información relacionada con el régimen especial de compensación de alimentos lácteos.
Las citadas adecuaciones también son incorporadas en el formulario “F. 2002 IVA por actividad”.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación para las DDJJ originales o rectificativas que se presenten a partir del 31/7/2020.
RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 100/2020Aprobación del programa aplicativo SiAPre: Se aprueba el programa aplicativo “Declaración Jurada SiAPre - versión 6.0 release 10”, que será de uso obligatorio para las presentaciones que se efectúen a partir del 7/8/2020, inclusive.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4778Régimen especial de compensación para quienes efectúen ventas de bienes de primera necesidad. InstrumentaciónALCANCE-Están alcanzados aquellos sujetos que revistan, frente al Impuesto al Valor Agregado, la condición de Responsables Inscriptos y desarrollen como actividad principal la –Venta al por menor en Hipermercados; Venta al por menor en supermercados; Venta al por menor en minimercados y la Venta al por menor de productos lácteos-; exclusivamente por las operaciones de venta de aquellos productos lácteos.
REQUISITOSPodrán solicitar la verificación de los comprobantes vinculados al régimen especial de compensación, los contribuyentes y/o responsables que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Posean la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado “Activo: sin limitaciones”.
b) Revistan la condición de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
c) Mantengan actualizado el domicilio fiscal.
d) Tengan constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
e) Registren como actividad principal declarada alguna de las siguientes actividades económicas:
-Venta al por menor en hipermercados (471110).
-Venta al por menor en supermercados (471120).
-Venta al por menor en minimercados (471130).
-Venta al por menor de productos lácteos (472111)
PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LA SOLICITUD-A efectos de solicitar la verificación de los comprobantes asociados y prestar su consentimiento, los responsables deberán ingresar al servicio
“SIR Sistema Integral de Recuperos” mediante el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), con la respectiva Clave Fiscal, seleccionar la opción
“Solicitud de verificación de comprobantes vinculados a la liquidación de subsidios, compensaciones especiales y/o fondos por asistencia económica” y generar el formulario “web” F. 8127.
Al momento de la solicitud, a través del mencionado servicio “web”, se deberá adjuntar un archivo en formato “.pdf” un informe especial extendido por contador público independiente, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, en el cual se expida respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de los referidos créditos y/o del impuesto facturado y su vinculación con las ventas que habilitan el acceso al beneficio.
El informe deberá ser validado por el profesional que lo hubiera suscripto, para lo cual ingresará, con su respectiva Clave Fiscal, al servicio
“SIR Sistema Integral de Recuperos”, opción “Contador Web - Informes Profesionales”.
-Como constancia de la solicitud efectuada y el consentimiento prestado, el sistema emitirá el formulario “web” F. 8127 y un acuse de recibo de la transmisión.
-Esta Administración Federal efectuará una serie de controles sistémicos vinculados con la
información existente en sus bases de datos; de superarse la totalidad de los controles, este Organismo podrá emitir una comunicación resolutiva de verificación -total o parcial- en forma automática.
PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUDPodrá presentarse solo una solicitud por período fiscal del impuesto al valor agregado.
La remisión del formulario “web” F. 8127 implicará haber informado en la declaración jurada del impuesto al valor agregado del período fiscal por el que se efectúa la solicitud, los datos sobre el crédito fiscal computable por ventas gravadas de alimentos lácteos, el impuesto facturado por ventas exentas de alimentos lácteos y el total de ventas netas de alimentos lácteos exentos, a cuyo fin deberá utilizarse el programa aplicativo denominado “I.V.A. - Versión 5.6” en su release vigente, o el F. 2002 IVA Web.
Las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado presentadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente, correspondientes a los períodos fiscales por los cuales se pretenda formular la solicitud de verificación de los comprobantes vinculados a la liquidación de subsidios, compensaciones especiales y/o fondos por asistencia económica,
deberán rectificarse utilizando el programa aplicativo denominado “I.V.A. - Versión 5.6” o el F. 2002 IVA Web.