RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4754-Se extiende hasta el 31/7/2020 el blanqueo de clave fiscal por cajeros automáticos de las entidades bancarias con nivel de seguridad 3.
-De igual manera, se extiende hasta el 31/7/2020 la posibilidad para las personas humanas de acreditar su carácter de apoderados de personas humanas o representantes de personas jurídicas mediante la utilización del servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Humanas” o “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Jurídicas”.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4755Se prorroga al 31/07/2020 la Moratoria impositiva, aduanera y previsional para monotributistas, autónomos y demás contribuyentes pymes, y para las asociaciones sin fines de lucro, por tal motivo se adecua la normativa de la siguiente manera: (VER CUADRO 1)
REQUISITOSLas micro, pequeñas y medianas empresas, deberán obtener el “Certificado MiPyME” hasta el día 31 de julio de 2020.
Aquellos sujetos que no posean el “Certificado MiPyME” vigente deberán acreditar el inicio del trámite de inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMES” al momento de la adhesión al régimen, en cuyo caso el acogimiento revestirá el estado de “condicional”, quedando sujeto a la obtención del respectivo certificado en el plazo previsto en el párrafo anterior.
ANULACION DE LA ADHESIONLos contribuyentes y responsables podrán solicitar hasta el día 31 de julio de 2020, la anulación de la adhesión al régimen mediante el servicio con clave fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, en la que se fundamentará el motivo de la solicitud de anulación a fin de efectuar una nueva adhesión.
CONDONACION DE MULTAEl beneficio de liberación de multas y demás sanciones por incumplimiento de obligaciones formales susceptibles de ser subsanadas, se aplicará en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas y se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad al día 31 de julio de 2020.
Será requisito para hacer efectivo el beneficio de condonación de intereses y multas, obtener el “Certificado MiPyME” hasta el día 31 de julio de 2020.
TIPO DE PLANESEl porcentaje del pago a cuenta, la cantidad máxima de cuotas y el mes de vencimiento de la primera de ellas, serán determinados en función del tipo de deuda, el tipo de sujeto y la fecha de consolidación, de conformidad con lo que se indica seguidamente: (VER CUADRO 2)
INGRESO DE LAS CUOTAS
La primera cuota vencerá el día 16 de Agosto. Las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
En caso de que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.
Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas por sistema. El contribuyente podrá optar por su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien por su pago a través de un Volante Electrónico de Pago (VEP).
REFINANCIACIÓN DE PLANES DE FACILIDADES DE PAGO VIGENTESLa refinanciación se efectuará por cada plan, a través del sistema informático “Mis Facilidades” accediendo a la opción “Refinanciación de planes vigentes”, la que se encontrará disponible desde el día 17 de febrero de 2020 hasta el día 31 de julio de 2020, ambos inclusive.
En caso de optar por la refinanciación a través de planes de facilidades de pago, el pago a cuenta -de corresponder-, la cantidad máxima de cuotas y el mes de vencimiento de la primera cuota del plan, serán los que se indican seguidamente:
DECRETO (Bs. As. cdad.) 253/2020Se prorroga hasta el 31 de agosto de 2020 inclusive, la abstención por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de solicitar medidas cautelares y/o ejecutorias en ejecuciones fiscales.
RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 209/2020-
La evaluación y conformación del padrón de los perfiles asignados al universo alcanzado por la matríz de riesgo fscal,
se realizará mensualmente, pudiendo ser consultado por los contribuyentes y/o responsables a través del aplicativo disponible en la página web del Organismo, utilizando la Clave Ciudad, Nivel 2. El padrón de los perfiles asignados se hallará disponible para su consulta a partir del día veinticinco (25) del mes anterior a su vigencia.
-Cuando el contribuyente y/o responsable considere que los motivos por los cuales se le otorgó determinada categoría de Riesgo Fiscal, no se condicen con su situación fiscal, podrá instar su revisión a través de la página web de este Organismo, debiendo acompañar digitalmente la prueba documental en los casos que corresponda.
En el supuesto que el contribuyente y/o responsable regularice los incumplimientos que originaron su inclusión en determinada categoría de Riesgo Fiscal, en forma total o parcial, hasta el día diez (10) del mes de su vigencia, la Administración Gubernamental evaluará el encuadramiento de su conducta tributaria, incorporándose el resultado en el padrón del mes inmediato siguiente.
Cuando la regularización de los incumplimientos se efectúe con posterioridad al día diez (10) del mes de vigencia de la categoría, el resultado de la evaluación de oficio se registrará en el padrón del mes subsiguiente".
-Formalizada la petición, se procesará el descargo presentado, la información recibida y aquella obrante en la base de datos de este Organismo, a efectos de corroborar la situación fiscal del contribuyente y la procedencia del pedido.
Analizado el descargo y las constancias presentadas, se emitirá la categoría de riesgo resultante.
-Ante la presentación de la solicitud de revisión por parte del contribuyente y/o responsable, en el supuesto que pudieran generarse saldos a favor de considerable magnitud por la aplicación del presente régimen, esta Administración Gubernamental podrá reducir o atenuar temporalmente las alícuotas de los Padrones de Regímenes Generales, Particulares y del Sistema SIRCREB”.
Las disposiciones de la presente resolución rigen a partir del día 1 de agosto de 2020.