AFIP. CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACION LIBRO IVA DIGITALSegún RG AFIP 4671, la implementación es la siguiente:
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Responsables Inscriptos en el IVA, que no hayan sido notificados cuyas operaciones gravadas, exentas y no gravadas, declaradas en el IVA durante el año calendario 2018 hayan sido:
a) por un importe igual o inferior a $ 500.000: desde junio 2020 – vencimiento julio
2020.
b) por un importe superior a $ 500.000 e inferior o igual a $ 2.000.000: desde julio 2020.
c) por un importe superior a $ 2.000.000: desde agosto 2020.
d) para el resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado: desde septiembre 2020
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Responsables exentos: a partir de octubre 2020.
Asimismo se establece que la presentación del “Libro de IVA Digital”
puede realizarse hasta el día de vencimiento de la DDJJ de IVA pero en forma previa a la declaración jurada del impuesto(Anteriormente la norma establecía que la presentación del “Libro IVA Digital” debía realizarse con anterioridad al día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración
jurada determinativa del impuesto).
AFIP. EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO Y/O DÉBITO. ENTRADA EN VIGENCIA DE NUEVAS DISPOSICIONESEn el día de hoy, al no haberse difundido una nueva prórroga por parte de la AFIP solo los sujetos que emitieron los comprobantes por las operaciones originarias podrán emitir las notas de crédito y/o débito -conforme lo dispone la RG (AFIP) 4540-
MODIFICACIONES AL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIALEntre las modificaciones realizadas al Código Civil y Comercial de la Nación por medio de la ley 27551 - BO: 30/6/2020 se establece en su art. 16 que los contratos de locación de inmueble deberán ser declarados por el locador ante la AFIP, dentro del plazo, forma y condiciones que dicho organismo disponga, bajo apercibimiento de encuadrar en las sanciones de la ley 11683.
Asimismo se establece que los locatarios pueden informar la existencia del contrato de locación a la AFIP en los términos que dicho organismo disponga.
TRIMESTRE JULIO - SETIEMBRELa AFIP publicó las tasas de intereses resarcitorios y punitorios para el trimestre julio-setiembre aumentándolas en un 10 % respecto al trimestre anterior.
Interés resarcitorio: 2.76 %
Interés punitorio: 3.39 %