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Tierra del Fuego. Modificación del monto mínimo sujeto a retención de ingresos brutos

RESOLUCIÓN GENERAL (AREF T. del Fuego) 404/2020

SUMARIO: Se eleva de $ 5.000 a $ 20.000 el monto mínimo sujeto a retención del régimen general del impuesto sobre los ingresos brutos -RG (DGR T. del Fuego) 83/1996-.





Se modifica lo siguiente:



La retención deberá practicarse sobre el importe de cada pago que se efectúe por los conceptos alcanzados por el impuesto sobre los ingresos brutos, cuyo monto sea igual o superior a pesos veinte mil ($ 20.000); considerando a dicho efecto las alícuotas correspondientes.



    I - Alícuota aplicable a contribuyentes no inscriptos.



    a) Todo agente de retención que deba realizar pagos de contribuyentes no inscriptos en esta jurisdicción, deberán retener el doble de la alícuota establecida para la respectiva actividad, conforme nomenclador de actividades establecido en el Anexo I de la ley provincial 440 y sus modificatorias.



    II - No corresponderá practicar retención:



    a) A los contribuyentes que desarrollen actividades exentas, gravadas a tasa cero o posean certificado de no retención o no inscripción, quienes deberán acreditar dicha situación con la presentación del correspondiente certificado vigente al momento del pago, expedido por esta Agencia.



    b) Cuando el importe total de pago fuese inferior a veinte mil ($ 20.000).



    c) Cuando se efectúen pagos a contribuyentes comprendidos en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos.



    d) Cuando los organismos públicos (nacionales, provinciales, municipales, entes autárquicos y/o descentralizados) efectúen pagos mediante la modalidad de cajas chicas.



    III - Agentes de información



    a) Volcar en el Formulario R-199 y a través del aplicativo Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR) consignando en el ítem once (11) - retención alícuota cero (0%) los importes superiores a pesos veinte mil ($20.000), a los cuales no se hayan efectuado retención, en razón de encontrarse el contribuyente exento, gravado con tasa cero, con certificado de no retención o con certificado de no inscripción
.



Cuando se abonen pasajes a las agencias de viajes y turismo, se deberá efectuar la retención sobre el importe del total de la factura o documento equivalente. La alícuota de retención aplicable en estos casos será del cero coma cero coma cuarenta y cinco por ciento (0,45 %) y el monto mínimo sujeto a retener el impuesto, será igual o superior a pesos veinte mil ($20.000).”



No corresponderá practicar retención a los siguientes contribuyentes:



    1- A los sujetos que desarrollen exclusivamente actividades exentas previa presentación del correspondiente certificado expedido por esta Agencia de Recaudación.



    2- A los sujetos que tengan prevista una base imponible especial a los fines de la liquidación del impuesto. Cuando el sujeto realice actividades encuadrada en distintos regímenes impositivos, bastará con que una sola de ellas se encuentre sujeta a una base imponible especial a los efectos de liberar al agente de la obligación retener con respecto a todas las operaciones realizadas por el contribuyente, previa presentación del certificado de no retención extendido por esta Agencia
.



La falta de presentación de certificados de no retención habilitará al agente de retención a practicar la misma.



Aplicación: a partir del 1/7/2020