RESOLUCIÓN GENERAL (CA) 6/2020
Se unifica en un solo cuerpo integrador la normativa correspondiente al Régimen de percepción aduanero
aplicable a las operaciones de importación a consumo de mercaderías, efectuándose las siguientes modificaciones:
-Se establece que sean las jurisdicciones adheridas, en lugar de los sujetos pasivos del impuesto,quienes informen a través de la Comisión Arbitral al sistema Informático Malvina de la Dirección General de Aduanas los datos requeridos correspondientes a los sujetos pasivos del impuesto, en oportunidad de formalizar cada operación de importación, los coeficientes unificados que surjan de la última declaración jurada presentada y la alícuota de percepción asignada a cada contribuyente.
-Asimismo, se dispone una modificación en el tratamiento de los ingresos exentos y no gravados,en cuyo caso la jurisdicción informará una alícuota morigerada en proporción a los ingresos gravados.
-En otro orden, se reglamentan los diversos aspectos operativos y de distribución de la materia imponible necesarios para la continuidad del sistema
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Aplicación: 1/7/2020