Novedades

Pórroga de la doble indemnización + Plazos de Suspensión por falta de trabajo o fuerza mayor

Decreto 528/202 + Decreto 529/2020

Se prorroga la vigencia de la doble indemnización



A través del Decreto 528/2020 el Poder Ejecutivo amplía por 180 días la emergencia pública ocupacional declarada en el Decreto 34/2019 de fecha 13/12/2019, y como consecuencia de ello en caso de despido sin justa causa el trabajador/a afectado/a tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente conforme a la legislación vigente. No será de aplicación a todas aquellas contrataciones laborales celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 34/2019 ni al sector público.



Cabe destacar que el Decreto aclara en sus considerandos que aún cuando rige la prohibición de despedir sin causa, según los Decretos 329/2020 y 487/2020, resulta necesario ampliar la emergencia ocupacional ya que se dan situaciones de despidos indirectos por incumplimientos del empleador de carácter grave, que hacen difícil la reinstalación del trabajador, sea por el cese de actividades o por la clandestinidad de las mismas.





Se extienden los plazos de suspensiones laborales en los términos del Art. 223 LCT



Con el fin de garantizar los puestos de trabajo, la paz social y el diálogo entre todos los niveles y actores, dentro del marco de la emergencia pública dictada por la Ley 27541 y del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Decreto 297/2020, se establece que los límites temporales previstos en la LCT Arts. 220, 221 y 222 no regirán para las suspensiones por falta de trabajo y fuerza mayor pudiendo extenderse mientras dure el aislamiento dispuesto por Decreto 297/202 y sus prórrogas.



Cabe recordar que la LCT establece en 30 días y 75 días los límites máximos para las suspensiones por falta de trabajo o por fuerza mayor no imputable al empleador, límites que en forma extraordinaria el PEN deja sin efecto a través de este Decreto, y poniendo como condición la vigencia del aislamiento social.