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Exención Impuesto a las Ganancias para empleados de salud y seguridad

Ley 27549

Exención Impuesto a las Ganancias – Servicios no exceptuados COVID19



Quedan exentas del impuesto a las ganancias por el período comprendido entre el 01 de Marzo y el 30 de Septiembre del 2020 las remuneraciones devengadas en concepto de guardias, horas extras y cualquier otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID19.



La medida alcanza a profesionales, técnicos y auxiliares del sistema de salud pública y privada, fuerzas armadas y de seguridad.



Es obligatorio que en el Recibo de Haberes se identifique inequívocamente el beneficio derivado de esta ley, bajo la leyenda ¨Exención por Emergencia Sanitaria COVID19¨ y a tal efecto los empleadores deberán efectuar los correspondientes ajustes impositivos retroactivos con la primera liquidación que se realice luego de la promulgación de esta Ley (Junio 2020).