CABA - Emergencia económica y financiera
La ley 6301 publicada el pasado 13 de mayo, establece la emergencia económica y financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con vigencia a partir del 13/05/2020 y hasta el 31/12/2020, inclusive.
En materia impositiva dispone que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se abstendrá, hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive, de solicitar judicialmente la traba de medidas cautelares y/o ejecutorias en ejecuciones fiscales (embargos e inhibiciones generales de bienes) tendientes a asegurar el cobro efectivo de los tributos y/o honorarios adeudados tanto en procesos iniciados con antelación como en aquellos a iniciar, salvo inminente prescripción de la sentencia. La abstención dispuesta no será aplicable respecto de la traba de medidas cautelares preventivas y/o ejecutorias en ejecuciones fiscales iniciadas o a iniciar a los agentes de retención o de percepción, relativas a la falta de ingreso de los tributos efectivamente retenidos o percibidos.
Por otra parte
faculta al Poder Ejecutivo a establecer bonificaciones y descuentos de tributos empadronados, liquidados por el Organismo Fiscal,
a fin de incentivar el pago anticipado de las cuotas con vencimiento en el segundo semestre del período fiscal 2020. Las bonificaciones y/o descuentos no podrán exceder el 30% de lo que hubiere correspondido abonar;
y respecto del impuesto sobre los ingresos brutos, se establece el reconocimiento de un crédito fiscal para los contribuyentes o responsables que opten por la modalidad de realizar un
“anticipo tributario extraordinario” de forma voluntaria, por única vez.
CABA - Anticipo Tributario Extraordinario - Resolución 189/2020 (AGIP)Consiste en un
adelanto a cuenta del pago del impuesto sobre los ingresos brutos,
de carácter voluntario, que habilita por única vez el reconocimiento de un crédito fiscal al contribuyente y/o responsable.
Monto: Será el equivalente a la sumatoria del tributo declarado en los anticipos 1 (uno), 2 (dos) y 3 (tres) del ejercicio fiscal 2020 del impuesto sobre los ingresos brutos, en forma previa a las deducciones de los pagos a cuenta, las retenciones y/o percepciones sufridas y/o los saldos a favor reconocidos por el Organismo Fiscal.
Crédito Fiscal: El reconocimiento del crédito fiscal para aquellos contribuyentes y/o responsables que ingresen el Anticipo Tributario Extraordinario ascenderá al treinta por ciento (30%) del importe ingresado.
Utilización: Los contribuyentes y/o responsables que voluntariamente ingresen el Anticipo Tributario Extraordinario
podrán utilizarlo, conjuntamente con el crédito fiscal reconocido, para la cancelación del tributo declarado en los anticipos del impuesto sobre los ingresos cuyos vencimientos operen a partir del 1 de enero de 2021 y de sus obligaciones como agente de recaudación.
Se podrá emplear hasta un sexto (1/6) del Anticipo Tributario Extraordinario más el crédito fiscal reconocido por mes calendario, para imputarlo al pago del anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente y para la cancelación -total o parcial- de sus obligaciones como agente de recaudación de los regímenes generales y particulares contemplados en la
resolución 296- GCABA-AGIP/2019 (BOCBA 5745).
Vencimiento: El plazo para el ingreso del anticipo tributario extraordinario opera el 29 de mayo de 2020.
Normas operativas y de procedimiento -resolución 784/2020 DGRLos contribuyentes y/o responsables que acepten abonar el Anticipo Tributario Extraordinario (ATE) deben efectuar la aceptación mediante un expediente electrónico generado en la Plataforma Trámite a Distancia (TAD), accediendo a la página web www.buenosaires.gob.ar y utilizando su número de CUIT y su Clave Ciudad Nivel 2. Posteriormente, se debe optar por el trámite "Solicitud del contribuyente a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos -AGIP - (excluyendo los pedidos relacionados con SIRCREB)" y consignar en el motivo del trámite "ATE Anticipo Tributario Extraordinario".
La AGIP cursará una comunicación informática al domicilio fiscal electrónico del contribuyente y/o responsable
informándole los datos de la cuenta corriente y la Clave Bancaria Uniforme (CBU) en la cual se debe realizar el depósito correspondiente.
Los contribuyentes y/o responsables, una vez efectuado el depósito deben adjuntar copia del comprobante de la
transferencia bancaria en el expediente electrónico generado en la Plataforma TAD.
La AGIP imputa el importe del Anticipo Tributario Extraordinario y genera el crédito fiscal equivalente al treinta por ciento (30%) del monto depositado en la cuenta corriente del contribuyente y/o responsable. Posteriormente, cursa una comunicación informática al domicilio fiscal electrónico del presentante informando dicha imputación y adjuntando copia de la cuenta corriente en la cual se visualiza la imputación efectuada y el crédito reconocido.