Decisión Administrativa JGM 817/2020
Nuevas CondicionesSe publicó en el día de hoy la Decisión Administrativa 817 que incorpora nuevas condiciones a cumplir para las empresas que reciban el beneficio del Salario Complementario Mayo 2020 con respecto a la distribución de utilidades.
- No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados desde Noviembre 2019, inclusive por resultados acumulados de ejercicios anteriores.
- No podrán recomprar sus acciones en forma directa ni indirecta,
- No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera, o transferencia en custodia al exterior
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El plazo de la restricción es para el ejercicio en curso y los 12 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en que se otorgó el beneficio, siendo de 24 meses para empresas con más de 800 empleados.
Ante esto se solicita a AFIP que instituya un mecanismo para instrumentar la baja del programa ATP con respecto al Salario Complementario y para devolver los beneficios
Sector SanidadEl Ministerio de Salud incluye un listado de prestadores para ser incluidos como beneficiarios entre los que se encuentran clínicas, sanatorios y empresas de emergencia extra hospitalaria.