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Régimen de facilidades de pago para planes caducos cuya caducidad haya operado hasta el 30/4/2020

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4718

CONCEPTOS ALCANZADOS.



Se establece un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “Mis Facilidades”, aplicable para la cancelación de las obligaciones incluidas en los planes de facilidades de pago de Ganancias y Bienes Personales, de sujetos excluidos de monotributo y los de carácter permanente en general, cuya caducidad haya operado hasta el día 30 de abril de 2020, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.



La adhesión al presente régimen podrá efectuarse hasta el día 30 de junio de 2020, inclusive.





CARACTERÍSTICAS DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO.



*El plan de facilidades de pago reunirá las siguientes características:



    a) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de seis (6).



    b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto para la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento.



    c) El importe de cada una de las cuotas será igual o superior a mil pesos ($ 1.000)
.



INGRESO DE LAS CUOTAS



La primera cuota vencerá el día 16 de julio de 2020 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.



En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.



Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas por sistema. El contribuyente podrá optar por su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación, o bien, por su pago a través de un VEP.





CADUCIDAD



La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzca la falta de cancelación de dos (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los sesenta (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o la falta de ingreso de la cuota no cancelada a los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.



Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 15/5/2020, no obstante el sistema informático “MIS FACILIDADES” para realizar la adhesión al régimen se encontrará disponible a partir del 21/5/2020.