RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4714
La AFIP dictó diferentes medidas como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria por el Coronavirus. En este orden se establece:
1) Los contribuyentes y/o responsables, con cierres de ejercicio diciembre de 2019, podrán efectuar la presentación de dicha declaración jurada del impuesto a las ganancias y el pago del saldo resultante, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:
Terminación CUIT - Fecha de vencimiento
0, 1, 2, 3 y 4 26/5/2020
5, 6, 7, 8 y 9 27/5/2020
2) Los contribuyentes y/o responsables del impuesto a las ganancias, cuyos cierres de ejercicio operaron en el mes de noviembre de 2019, podrán presentar la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor, correspondientes a dicho ejercicio, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.
3) Las obligaciones de presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado e ingreso del saldo resultante, correspondientes al período fiscal abril de 2020, podrán ser efectuadas hasta las fechas que, según la terminación de la clave única de identificación tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:
Terminación CUIT - Fecha de vencimiento
0, 1, 2 y 3 20/5/2020
4, 5 y 6 21/5/2020
7, 8 y 9 22/5/2020.
Y considerar que el régimen de información de compras y ventas se estipula para presentar hasta el día anterior a este vencimiento.
4) Las personas jurídicas contribuyentes del impuesto a las ganancias podrán acceder hasta el 30/6/2020 al Miniplan para regularizar las deudas de declaraciones juradas del impuesto,ingresando un pago a cuenta del 25% y en hasta 3 cuotas, no teniéndose en cuenta si registran otros incumplimientos.
5) Se podrán incluir en el régimen de facilidades de pago permanente las obligaciones de IVA de las MiPyME con pago diferido.
6) Se incrementa de 3 a 6 la cantidad de planes vigentes del régimen del facilidades de pago permanente para las grandes empresas.