Decisión Administrativa JGM 747/2020
Extensión del Programa ATP Mayo 2020.
Se considera oportuno extender para el mes de Mayo 2020 los beneficios del Programa ATP consistentes en la reducción o prórroga de las contribuciones patronales SIPA y en el Salario Complementario.
Al momento de la emisión del presente reporte AFIP no ha publicado si los empleadores deberán cumplir con más recaudos administrativos y requisitos, o si serán suficientes los ya realizados en Abril 2020.
Con respecto al procesamiento de solicitudes de respuestas derivadas de la ampliación de actividades y de depósitos pendientes el Comité ha solicitado que las mismas tengan un carácter prioritario.
Empresas del Sector Salud.
El Ministerio de Salud y la Superintendencia de Servicios de Salud aportarán a AFIP información sobre clínicas, sanatorios, hospitales y empresas de emergencias pre-hospitalarias con respecto a los requisitos establecidos en los Incisos A) y B) del Art 3 del DNU 332, esto es:
- Si desarrollan actividades en zonas geográficas críticas,
- Si han tenido cantidad relevante de trabajadores contagiados de COVID19 o en situación de aislamiento, con dispensa laboral por razones de salud o familiares
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Y así identificar a los empleadores que deberían ser destinatarios del Salario Complementario Programa ATP.
El Comité, en su análisis, ha tenido en cuenta para estas conclusiones los gastos extraordinarios del sector y los ciclos de facturación propios de la actividad.
Empresas del Sector Transporte.
El Ministerio de Transporte solicitó que sean incluidas en el beneficio del Programa ATP Salario Complementario algunas de las actividades del sector, tales como taxis, transporte escolar, fletes y transporte de carga, en tanto no perciban subsidios estatales.