Novedades

Versión 42.3 SICOSS y Nuevas Caracterizaciones en Sistema Registral

RG 4711/2020 (AFIP).

Fue publicada en el BO la RG 4711-2020, con fecha 8-5-2020, donde encontramos las siguientes novedades:





    1. Los empleadores que según el DNU 332 Programa ATP recibieron como beneficio la reducción del 95% de las

    contribuciones SIPA serán caracterizadas en Sistema Registral con el código 461 y realizarán el ingreso de dichas contribuciones a través de la versión 42.3 del SICOSS, la cual se aprueba a través de la presente RG. El sistema DJ en línea realizará el cálculo en forma automática.



    2. Los empleadores caracterizados bajo el código 461 que ya hubieran presentado a la fecha el F.931 del período devengado ABRIL 2020 podrán rectificar antes del 31-5-2020 y compensar el saldo a favor a través de Sistema de Cuentas Tributarias sin necesidad de llevar adelante el procedimiento previsto en la RG 3093.



    3. Los empleadores cuya actividad se encuentre incluida en el listado de actividades favorecidas por el DNU 332 Programa ATP y que no resulten favorecidos por la reducción del 95% de las contribuciones SIPA, gozarán del beneficio de la postergación, aplicado a las contribuciones patronales SIPA y serán caracterizados en Sistema Registral AFIP bajo el código 460. A tal efecto se incluyen dos totales nuevos en ¨Totales Generales¨ en el sistema Declaración en Línea (Contribuciones SIPA y Contribuciones No SIPA)



    4. Los empleadores que hubieran presentado el SICOSS de Marzo y/o Abril 2020 con versiones donde nos se encuentren detalladas y discriminadas las Contribuciones Patronales Seguridad Social SIPA y No SIPA, deberán rectificar en caso de corresponder, antes del 31 de Mayo (a fin de registrar la información de manera precisa) y solicitar la reimputación a través de SCT



    5. Las fechas de vencimiento para los empleadores que obtuvieron la postergación del pago de las contribuciones SIPA serán 15-16 y 17 de Julio 2020



    6. Los conceptos y subconceptos para realizar los pagos son los siguientes:







    a) Contribuciones Patronales de Empleadores no alcanzados por el Beneficio DNU 332 = 351 - 019 - 019



    b) Contribuciones Patronales SIPA Beneficio DNU 332 = 351 - 368 - 019



    c) Contribuciones Patronales Restantes (no SIPA) Beneficio DNU 332 = 351 - 369 - 019
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