Decisión Administrativa JGM 702/2020.
Actividades Alcanzadas.
Se excluye en función de informes técnicos presentados por el Ministerio de Desarrollo Productivo a las compañías aseguradoras y de servicios financieros del Programa ATP, identificadas en el Formulario 883 de AFIP bajo los códigos 651220, 661121, 661920,661999, 662010, 662090 y 663000.
Salario Complementario en caso de Trabajadores de Temporada CCT 401/2005.
Dada la particularidad de esta actividad, dedicada principalmente a brindar servicios de comedor en entidades educativas, que en el mes de Febrero declara a sus trabajadores bajo la modalidad ¨temporada¨ y con salario 0 (cero) y considerando que el Programa ATP tomó el período Febrero 2020 como referencia para el cálculo del Salario Complementario se propone el siguiente método de cálculo:
- Aplicar a los trabajadores activos al día 12-02020
- Tomar como referencia el sueldo de Noviembre 2019
- Actualizar el salario de referencia en un 8% conforme a las disposiciones del CCT
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Se propone tomar esta metodología como referencia para actividades similares donde se aplica el Art. 96 de la LCT por utilizar mano de obra intensiva en alta temporada de ocupación.
Salario Complementario en caso de trabajadores en situación de pluriempleo.
Aquellos trabajadores que cuenten con dos empleos recibirán el beneficio distribuido proporcionalmente, considerando los salarios percibidos en Febrero 2020.
Con respecto al universo de casos con más de dos empleos, el Comité solicitó a AFIP y al MTESS que a fin de descartar errores de información cada caso se analizado y se defina el tratamiento que se debe otorgar.