Decisión Administrativa (JGM) 591/2020.
Se adoptan recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo las cuales definen los requisitos para acceder a los beneficios incluidos en el Programa ATP.
Puntualizaremos lo más relevante en materia laboral y de la seguridad social:
Que el beneficio consistente en el Salario Complementario se otorgue con respecto a los salarios devengados en el mes de Abril para los empleadores que reúnan los 3 requisitos que detallamos a continuación:
1. Que la actividad principal del empleador al día 12-03-2020 se encuentre dentro de las definidas por el Comité en sus Actas 1, 2 y 3 i
2. Que la variación de la facturación nominal por el período declarado entre el 12-03 y el 12-04 de 2019 y de 2020 sea 0 (cero) o inferior o cero, esto es, que no registre un incremento nominal en la facturación.
3. Que el total de trabajadores en nómina no supere los 800 al 29-02-2020, estableciendo requisitos especiales para dichos empleadores.
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Se recomienda que el cálculo del Salario Complementario se haga aplicando el 83% a la remuneración bruta declarada en el SICOSS de Febrero 2020, y que sea depositado exclusivamente en una cuenta bancaria a nombre del trabajador.
- Adicionalmente se crea otro listado de actividades, siempre en base al nomenclador AFIP, más acotado (Salud, Turismo y Culturales) iia las que se recomienda otorgar el beneficio de la reducción del 95% de las contribuciones patronales destino SIPA.
Resta esperar que AFIP tome en consideración estas recomendaciones y las haga operativas, de forma tal que al pago de haberes y/o de compensaciones por suspensiones Art. 223 sea posible aplicar el Salario Complementario como pago a cuenta, así como dar alivio en materia de reducción de contribuciones patronales a los empleadores con actividades más afectadas por el DNU 297/2020.