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Medidas Laborales para empresas en tiempos de crisis

Alternativas a los Despidos Sin Causa y a las Suspensiones

Tal como oportunamente informamos, desde la publicación del Decreto 329-2020 ocurrida el pasado 01-04-2020 se encuentran prohibidos los despidos sin justa causa, regulados por el Art. 245 de la LCT (y con la indemnización por antigüedad duplicada hasta el 12-06-2020) así como las suspensiones por falta de trabajo o por fuerza mayor, que se rigen por la misma LCT, Arts. 219 al 221.



Sin embargo, el mismo Decreto que prohíbe a las empresas tomar estas medidas también admite la aplicación de Suspensiones conforme a lo establecido por el Art.223 Bis de la LCT, el cual prevé que el trabajador perciba durante el lapso en cual está suspendido una compensación económica que se pacta como un porcentaje de su salario, y que puede determinarse en forma individual o colectiva. Dicha compensación será base de cálculo para los Aportes y Contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales y no tributará a los restantes conceptos del SUSS.



Resulta ser una medida para considerar ya que no desampara al trabajador, garantizándole al menos parcialmente su ingreso mensual y adicionalmente le garantiza que el empleador va a mantener los pagos con destino a su cobertura de salud, por un plazo anual máximo de 75 días, ya que encuadraría como suspensión por fuerza mayor.



Otra alternativa que podría adoptarse es la reducción horaria del personal, con su consiguiente y proporcional reducción salarial, que implicaría convertir, por un lapso determinado, el contrato de tiempo completo en un contrato laboral de tiempo parcial,situación aplicable para el caso de reducción de tareas en la empresa o ciertos puestos. Si se aplica esta medida conviene recordar que la LCT establece que los trabajadores con una carga horaria superior a las 2/3 partes de la jornada normal y habitual percibirán su salario completo, por lo cual recomendamos que la reducción de la jornada resulte inferior a dicha proporción.



Sea que se adopten medidas para suspender conforme a lo regulado por el Art. 223 Bis o bien que se hagan acuerdos para reducir las jornadas de trabajo, con reducción salarial, en todos los casos es importante recordar que los fondos destinados a las Obras Sociales deberán calcularse en base al de un trabajador que presta servicios por tiempo completo.



Síntesis





A modo de conclusión recomendamos considerar la Suspensión Art. 223 Bis LCT para aquellos establecimientos sin actividad alguna y/o para aquellos puestos donde la posibilidad de trabajar en forma remota no es posible (Ejemplo personal de limpieza, operarios en fábricas cerradas, cadetería), en tanto que la reducción de jornada y de salarios en igual proporción sea considerada en casos de reducción drástica de actividad por causas no imputables al empleador, para todos o algunos de los puestos de la empresa.



Una misma empresa podría aplicar una combinación de medidas según cuál sea su plan para afrontar las tareas que puede llevar adelante en el aislamiento, en particular tratándose de actividades no esenciales según del Decreto 297 y sus modificatorias.



Las acciones mencionadas requieren no sólo del consentimiento del trabajador, el cual será solicitado y prestado en el marco del principio de buena fe que rige a las relaciones laborales, sino además de una correcta y bien administrada instrumentación, por lo cual resulta de gran importancia solicitar asesoramiento a los asesores legales de la empresa para su implementación.