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,la fecha de repatriación de activos financieros situados en el exterior prevista para el período fiscal 2019.
No se ha prorrogado el vencimiento del día de hoy para el pago a cuenta por bienes en el exterior; consideramos que en los próximos días habrá novedades disponiendo también la prórroga para el ingreso del pago adicional.
Decreto 330/2020 – Fecha publicación Boletín Oficial: 01/04/ 2020
Teniendo en cuenta los acontecimientos ocasionados por la propagación mundial de la pandemia generada por el COVID-19 que dieron lugar a la prórroga de la emergencia pública en materia sanitaria, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la prórroga, respecto del período fiscal 2019, hasta el 30 de abril 2020, inclusive, para la repatriación de activos financieros situados en el exterior.
También dispuso que no será procedente la aplicación de la alícuota adicional por bienes en el exterior cuando los fondos y los resultados, derivados de inversiones obtenidas antes del 31 de diciembre del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación, se afectaran a cualquiera de los destinos previstos para los bienes repatriados