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Régimen de facilidades de pago temporario de hasta 120 cuotas para obligaciones corrientes vencidas hasta el 15/8/2019

Fecha: 23/08/2019

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4557



Se reglamenta el nuevo régimen de facilidades de pago temporario en el cual se podrán incluir deudas impositivas y previsionales vencidas hasta el 15/8/2019, con sus intereses y multas. La adhesión al presente plan se podrá realizar desde el 2/9/2019 hasta el 31/10/2019.



A continuación, destacamos los aspectos más salientes del nuevo régimen:



- En el presente régimen también podrán incluirse deudas de monotributistas y autónomos, y se establecen condiciones especiales para las micro, pequeñas y medianas empresas.



- Se podrán incluir deudas impositivas y de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas vencidas hasta el 15/8/2019, con sus intereses y multas. También se podrán incluir obligaciones de planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado durante el mes de julio de 2019 o hayan sido rechazados a partir del 1/7/2019.



- Entre otros, quedan excluidos los anticipos y/o pagos a cuenta, los intereses de las deudas de capital que no se incluyan en el presente plan, el IVA por prestaciones de servicios en el exterior, servicios digitales y prestaciones en el país de sujetos radicados en el exterior. Los aportes y contribuciones destinados al régimen de obras sociales, sin tener en cuenta los adheridos al monotributo, las cuotas a las ART, deudas de origen aduanero, las retenciones y percepciones con destino al régimen de seguridad social.



- Para acogerse a los planes de facilidades de pago se deberán tener las declaraciones juradas determinativas presentadas antes de la fecha de adhesión, poseer domicilio fiscal electrónico y tener declarada la CBU de la cuenta corriente o caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de las cuotas.



- Condiciones del plan:



* Las deudas impositivas y previsionales de sujetos que no registren la condición de micro, pequeñas y medianas empresas ni sean asimilados a tales sujetos y las deudas incluidas en planes de facilidades de pago que hayan caducado durante el mes de julio de 2019 o hayan sido rechazados a partir del 1/7/2019 tendrán un pago a cuenta del 5%, 10% o 20%, según la deuda a regularizar, no pudiendo ser el mismo inferior a $ 1.000. Las mipymes, los monotributistas y autónomos no se encuentran obligados a ingresar un pago a cuenta.

La primera cuota vencerá el día 16 de diciembre de 2019, cualquiera sea su fecha de consolidación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Falta de cancelación de tres (3) cuotas, consecutivas o alternadas, a los sesenta (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.

b) Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su domicilio fiscal electrónico-, este Organismo quedará habilitado para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.

Los contribuyentes y responsables una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos.

El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, que será el que surja de la imputación generada por el sistema, podrá visualizarse a través del servicio “Mis Facilidades”, accediendo al “Detalle” del plan, opción “Impresiones”.



DE PLANES DE FACILIDADES DE PAGO VIGENTES DE LA RESOLUCIÓN GENERAL 4477 Y SUS MODIFICATORIAS -MiPyMES, MONOTRIBUTO Y AUTÓNOMOS-



Los planes de facilidades de pago vigentes a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 1 de la resolución general 4477 y sus modificatorias, presentados hasta el día 31 de agosto de 2019, podrán refinanciarse en los términos de este Título.

A tal efecto, se recalcularán las cuotas para cancelar la deuda pendiente del plan presentado oportunamente, según las condiciones que se indican a continuación:

1. Se mantendrá el mismo número de plan y las condiciones del plan original -incluyendo las relacionadas con la caducidad-.

2. Deberá efectuarse por cada plan vigente a través del sistema “Mis Facilidades” accediendo a la opción “Refinanciación de planes vigentes RG 4.477 - MiPyMES / MONOTRIBUTO y AUTÓNOMOS”.

3. Podrá solicitarse desde el día 17 de setiembre de 2019 hasta el día 31 de octubre de 2019, inclusive.

4. Para las solicitudes de refinanciación que se realicen en el mes de octubre de 2019, será condición que la cuota con vencimiento en el mes de setiembre de 2019 se encuentre cancelada.

5. No se exigirá el ingreso de pago a cuenta.

6. La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de ciento veinte (120). La primera de ellas vencerá el día 16 del mes inmediato siguiente de efectuada la refinanciación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

7. A los efectos del cálculo de las cuotas que venzan en el año 2019 se utilizará la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior a la consolidación del plan original, reducida al sesenta por ciento (60%) con tope de dos con cincuenta por ciento (2,50%) mensual.

Para el cálculo de la primera cuota se deberá considerar que la tasa mencionada en el párrafo anterior:

- Para los planes refinanciados durante el mes de setiembre: se dividirá por la cantidad de meses transcurridos entre el mes de consolidación (del plan a refinanciar) y el mes de vencimiento de la primera cuota.

- Para los planes refinanciados durante el mes de octubre: se reducirá a un medio.

8. Las cuotas con vencimiento en el año 2020 y siguientes tendrán una tasa variable que se actualizará por trimestre calendario utilizando la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del trimestre calendario, reducida al sesenta por ciento (60%) con tope de dos con cincuenta por ciento (2,50%) mensual.

9. Las cuotas se calcularán según las fórmulas que se consignan en el Anexo IV.

10. El envío de la solicitud de refinanciación generará automáticamente una comunicación al contribuyente a través del domicilio fiscal electrónico.

11. Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada 2272, una vez registrada la refinanciación.

12. Efectuada la refinanciación del plan, no se podrá retrotraer a la situación del plan original.

13. El contribuyente deberá solicitar a la entidad bancaria la suspensión del o de los débitos que estuvieran programados para el mes en que se solicita la refinanciación del plan, o la reversión de los débitos efectuados, dentro de los treinta días corridos de efectuado el débito.



SUSPENSIÓN DE TRABA DE MEDIDAS CAUTELARES - MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS



Suspéndese por el término de noventa (90) días corridos desde el día 14 de agosto de 2019, la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de micro, pequeñas y medianas empresas, inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES”, creado por la resolución 220 del 12 de abril de 2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo, así como aquellos contribuyentes que sean asimilados a tales sujetos.



Los anexos de esta Resolución pueden consultarse accediendo al texto de la misma.