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Paritarias Octubre 2023 Sector Mercantil

Fecha: Viernes 27-10-2023

Acuerdo Salarial Mercantil – Octubre 2023

Los representantes del sector mercantil acordaron incrementar las remuneraciones del CCT 130/75 en un 38% para el trimestre
Octubre, Noviembre y Diciembre 2023, y también se estableció un 9% de recomposición aplicable sobre los básicos convencionales
de Septiembre 2023. Esto da como resultado un aumento efectivo del trimestre equivalente al 50.42% total.
Recordemos que desde Octubre 2023 las sumas no remunerativas que los trabajadores mercantiles venían percibiendo como tales en
función del Acuerdo Julio 2023 pasan a formar parte del salario básico y por lo tanto son base de cálculo de todos los aportes de la
seguridad social.
Las condiciones previstas para la liquidación de los aumentos mencionados en el párrafo inicial son las siguientes:
1. A partir de Octubre 2023 las remuneraciones básicas serán las correspondientes a Septiembre 2023 incrementadas en un
9% (para calcular el 9% de aumento se tomará el salario conformado por SR y SNR);
2. 11% se calculará sobe los sueldos básicos Septiembre 2023 (una vez aplicada la recomposición mencionada en el punto 1-)
y se otorgará desde Octubre 2023 como Suma No Remunerativa Art.6 Ley 24241,
3. 13.5% se calculará sobre los sueldos básicos Septiembre 2023 (una vez aplicada la recomposición mencionada en el punto
1-) y se otorgará desde Noviembre 2023 como Suma No Remunerativa Art.6 Ley 24241,
4. 13.5% se calculará sobre los sueldos básicos Septiembre 2023 (una vez aplicada la recomposición mencionada en el punto
1-) y se otorgará desde Diciembre 2023 como Suma No Remunerativa Art.6 Ley 24241,
Sumas No Remunerativas: Serán base de cálculo para la determinación de Aportes y Contribuciones con destino a OSECAC y de
los Aportes del trabajador con destino al Sindicato y al Faecys.
También estos importes no remunerativos serán tomados para el cálculo del adicional por presentismo (Art.40 CCT) y del adicional
por antigüedad (Art.24 CCT) y en caso de calcular SAC e Indemnizaciones por despidos sin causa, también serán considerados en la
base de cálculo.
Denominación de los Conceptos de Pago: Se indica en el acuerdo que los conceptos que reflejan el aumento sean expuestos en la
documentación laboral bajo la denominación que se detalla a continuación:
- Incremento No Remunerativo – Acuerdo Octubre 2023
- Acuerdo Octubre 2023 No Remunerativo Presentismo
- Acuerdo Octubre 2023 No Remunerativo Antigüedad
Contribución a cargo de los empleadores con destino a OSECAC: Se incrementa de $1200.- a $2000 desde Octubre 2023, por
cada trabajador incluido en el CCT.
En Enero 2024 el Incremento No Remunerativo pasará a integrar el básico convencional, adquiriendo por lo tanto carácter de suma
remunerativa.
Cláusula de Revisión: Las partes se comprometen a reunirse en Enero 2024 a fin de analizar las escalas salariales aquí aprobadas.
Compensación: Están admitidas las absorciones / compensaciones de estos aumentos hasta su concurrencia con los que hayan sido
otorgados en forma unilateral y voluntaria desde el 01/07/2023 por los empleadores a cuenta de futuros incrementos, cualquiera sea
su denominación. En el caso que durante el período que comprende este acuerdo se dicte una norma de fuente estatal que
establezca un bono, suma fija o prestación de cualquier naturaleza o denominación, el resultado de los incrementos dispuestos en
este acuerdo se compensarán hasta su concurrencia. La condición para dicha compensación es que sea dispuesta por negociación
colectiva.

Si bien leemos en el texto del acuerdo que las escalas salariales forman parte del mismo, aún las mismas no han sido publicadas, y
tampoco el acuerdo fue homologado. Los mantendremos informados al respecto de estos puntos.

CP María Valeria Anselmi
RRHH

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