Novedades

Bono para Trabajadores

Fecha: 31/08/2023
Normativa: Decreto 438/2023

Asignación No Remunerativa Excepcional

Se publicó finalmente la normativa que dicta las pautas referidas a los anuncios que el Poder Ejecutivo realizó mediante redes
sociales y prensa el pasado 27/08/2023.
Destacamos que será relevante que AFIP reglamente este Decreto y que publique las guías correspondientes a la parametrización de
su inclusión en el Libro de Sueldos Digital.
? Monto de las Asignaciones Aprobadas
En el Decreto 438/2023 se establece que los trabajadores en relación de dependencia accederán al cobro de una Suma No
Remunerativa de $60.000.- que será abonada en dos cuotas de $30.000.- cada una. Asimismo para los trabajadores auxiliares de
casas particulares, regulados por la ley 26.844, accederán a la suma de $25.000.- que se pagará en dos cuotas, de $12.500.- cada
una. Cuando se trate de trabajadores de jornada parcial, la suma abonada, será proporcional al tiempo trabajado, aplicando lo
dispuesto por el CCT de la actividad y supletoriamente, por la LCT.
? Cómo determinar a quiénes les corresponde
Tendrán acceso a este beneficio los trabajadores con vínculos laborales activos al 31/08/2023 (fecha de publicación del Decreto) que
perciban un salario neto de hasta $400.000.- (o el monto proporcional si la prestación de servicios fuera inferior a la jornada legal)
para lo cual se tomará como referencia el sueldo del mes de Agosto 2023.
- En el caso de trabajadores regulados por LCT con un sueldo neto mensual en Agosto superior a $370.000.- percibirán en
concepto de este bono extraordinario la diferencia entre $400.000.- y el efectivo salario neto.
- En el caso de auxiliares de casas particulares si hubiera salarios netos superiores a $387.500.- se abonará la diferencia entre
el salario neto y los $400.000.-
Si bien el Decreto bajo análisis no es explícito al respecto, en nuestra interpretación para determinar el valor del sueldo neto de
Agosto 2023 no se considerarán descuentos derivados de Anticipos de Haberes, Embargos Judiciales, Diferencias de Plan de Obra
Social, Cuotas de Préstamos o Ajustes de períodos anteriores.
El decreto sí establece claramente que para determinar el sueldo Neto Agosto 2023 serán considerados tanto los conceptos
Remunerativos como No Remunerativos que integran el ingreso del trabajador.
Interpretamos que tanto para la 1o como para la 2o cuota, se tomará como referencia el Sueldo Neto Agosto 2023, dado que se trata
de un mismo beneficio a pagarse en dos cuotas.
? Fecha de Pago y Devengamiento
La primera cuota corresponde al devengamiento Agosto 2023, y el plazo para el pago de la misma es de 15 días hábiles contados
desde el 01/09/2023, es decir, el plazo máximo para el pago es el 21/09/2023.
La segunda cuota corresponde al devengamiento Septiembre 2023 y se abonará conforme a los plazos vigentes para el pago de los
haberes mensuales, es decir, antes del 05/10/2023.
? Beneficios para PYMES
Las Micro y Pequeñas empresas que cuenten con certificado PYME vigente a la fecha podrán computar a cuenta del pago de las
contribuciones patronales destinadas a la Seguridad Social (SIPA, Ley 19032, AAFF, FNE) las sumas abonadas en concepto de Bono
Decreto 438/2023, de la siguiente forma:
- 100% en el caso de las Micro empresas (hasta el tope de las contribuciones declaradas)
- 50% en el caso de las Pequeñas empresas (hasta el tope de las contribuciones declaradas)
Restará que AFIP reglamente su implementación, la cual corresponderá tomar en los meses del pago de la ANR. También
aguardaremos que la reglamentación aclare si las PYMES con certificado vigente del 1o y 2o tramo podrán acceder a este beneficio
también.
? Empleadores de Casas Particulares
Los empleadores del régimen de casas particulares que no estuvieran alcanzados por el Impuesto a los Bienes Personales 2022, ni
hayan percibido un ingreso mensual Agosto 2023 superior a $1.500.000.- podrán solicitar el reintegro del 50% de la suma abonada.
Restará que AFIP y el Ministerio de Trabajo indiquen los pasos a seguir para la solicitud de la devolución mencionada.
? Vigencia
Dado que el Decreto entra en vigencia desde el día de su publicación, es decir, desde hoy, interpretamos que no aplica a vínculos
laborales extinguidos hasta el 30/08/2023.
? Absorción
La asignación regulada mediante este Decreto podrá ser absorbida por aumentos salariales negociados por los distintos acuerdos
colectivos. Consideramos que este punto hubiera requerido de mayores aclaraciones en su redacción, incluyendo definiciones en
cuanto a la temporalidad o al tratamiento de aumentos voluntarios ya otorgados en el marco de relaciones laborales colectivas o
individuales. Restará seguir el desenvolvimiento de los próximos acuerdos paritarios para definir cada caso.

CP María Valeria Anselmi
RRHH

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