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Acuerdo Salarial Personal Sector Sanidad CCT 108/75 y CCT 122/75

19/04/2023

<b>Acuerdo Salarial Personal Sector Sanidad CCT 108/75 y CCT 122/75<b>

Principales Características

Aunque todavía no están homologados a la fecha, el sector de los empresarios y trabajadores de Sanidad dio a conocer los
acuerdos salariales firmados para el personal de Institutos médicos de tratamiento (sin internación) CCT 108/75 y de Clínicas y
Sanatorios CCT 122/75, con vigencia desde 01/04/2023 al 31/03/2024; y que prevén una revisión, en el mes de Sep-23.
Ambos acuerdos pautaron un aumento total del 50% para la nómina general sobre los Básicos de Mar 2023, que operará desde Abril
2023 hasta Septiembre 2023, según los siguientes tramos:

s/Mar-23
abr-23 9,00%
may-23 9,00%
jun-23 8,00%
jul-23 8,00%
ago-23 8,00%
sep-23 8,00%

Asimismo ambos sectores pautaron un pago no remunerativo, excepcional y por única vez en Septiembre 2023, antes del 20/09/2023,
en concepto de “Adicional Día de los Trabajadores de la Sanidad” por $13.840,00 por trabajador, cualquiera sea su antigüedad y
su categoría.
Cuota Solidaridad: Se fija la Contribución Extraordinaria en $25.000,00 por trabajador, que se abonará en 10 cuotas de $2.500,00
cada una desde Abril 2023 exceptuándose los meses de Diciembre 2023 y Junio 2024. Los trabajadores no afiliados al sindicato
sufrirán una retención del 1% sobre sus haberes en concepto de Cuota Solidaridad.
Cláusula de Absorción: Los aumentos salariales otorgados en el año 2023 podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.

Adicionales CCT 108/75

Los adicionales Seguro de Fidelidad (Art.17 CCT) y Sala Maternal (Art. 33 CCT) quedan establecidos según la siguiente escala:


Av. Libertador 5936, Torre Norte Piso 10o CP C1428ARP
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
Tel: (54-11) 5218-0518 (rotativas)

groisman@estudiogroisman.com.ar – www.estudiogroisman.com.ar

Naturaleza y Características del Aumento

Al igual que en acuerdos de años anteriores, se determinó que los aumentos acordados devenguen únicamente todos los aportes a
cargo de los trabajadores y las contribuciones con destino a la Obra Social hasta el fin de la vigencia del acuerdo, es decir, hasta el 31
de Marzo 2024 inclusive, por lo cual estas sumas tendrán naturaleza plenamente remunerativa desde el 01 de Abril 2024.
El aumento acordado no integrará la base de cálculo de las contribuciones de la seguridad social, en tanto sí tributará los restantes
conceptos que integran el SUSS, es decir, aportes de la seguridad social y régimen de obras sociales, así como LRT. Cabe aclarar
que el aumento acordado será considerado a efectos del cálculo de las cargas sindicales, de los aguinaldos y de todos los adicionales
convencionales y legales.
El texto del acuerdo indica que el aumento se liquidará como Gratificación Extraordinaria, Art.6 Ley 24241, pagadera en 4 tramos (aún
cuando devengue SAC, adicionales y cargas sociales con excepción únicamente de las contribuciones con destino a la seguridad
social)
Se acuerda mantener también la excepcionalidad en cuanto al tratamiento en materia de cargas sociales con respecto a los aumentos
acordados en Julio 2019 hasta el 31 de Marzo 2024. De esto se deduce que se devengarán la totalidad de las Contribuciones y
Aportes de la Seguridad Social y del Sistema de Obras Sociales sobre los haberes acordados a valores Junio 2019, y que por la
diferencia con las escalas publicadas no se generarán contribuciones con destino a la seguridad social.
Asignación por Maternidad: Los empleadores deberán garantizar a las trabajadoras que accedan a la asignación por maternidad
que el monto que perciban no sea afectado por las cláusulas descriptas en los párrafos precedentes, es decir, por no generar
contribuciones con destino a la seguridad social en base a los aumentos otorgados en los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023. Ante
esto las empresas podrán optar por pagar las diferencias en concepto de Gratificación Extraordinaria o bien considerar como
Remunerativa la totalidad del salario de las trabajadoras.

Departamento de RRHH
Estudio Groisman Auditores y Consultores SA