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RESOLUCIÓN GENERAL (IGJ) 8/2022

FINALIZACIÓN DE LA EXCEPCIÓN PREVISTA PARA AQUELLAS ENTIDADES QUE NO LO TIENEN CONTEMPLADO EN SUS ESTATUTOS.

Se da por finalizado el periodo de excepción, dispuesto en la Resolución General IGJ N° 11/20, para celebrar reuniones de órganos de administración o gobierno a distancia en sociedades, asociaciones civiles y fundaciones.



Se admitirán las reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones convocadas para ser celebradas a distancia bajo los términos de lo dispuesto de la Resolución General IGJ N. º 11/20, hasta 60 días hábiles administrativos posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución General.