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Creación del Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo – REPRO

Fue publicada la Resolución 420/2022 donde encontramos un nuevo REPRO que presenta características ya conocidas del REPRO II, del Programa ATP y del REPRO que inicialmente fuera creado en el 2002.

Desarrollamos a continuación los aspectos más relevantes:





1) Beneficiarios: Empleadores del Sector Privado que no perciban subsidios del Estado ni hayan iniciado actividad 6 meses previos a la solicitud de inclusión en el Programa.



2) Monto: Consiste en una asignación dineraria a abonar a los trabajadores, a cuenta del pago de haberes, equivalente al 50% de la remuneración total y hasta un máximo del 50% del SMVM vigente. Aplicará para todas las relaciones laborales activas cuyo haber mensual total no supere 4 veces el SMVM vigentei.



3) Duración: La asignación se otorgará por 3 meses, pudiendo el empleador acceder al programa durante dos períodos, consecutivos o no, dentro de los 3 años del inicio del primer beneficio recibido.



4) Acceso: Los empleadores podrán acceder en tanto enfrenten una situación económica crítica, la cual surgirá de un conjunto de indicadores definidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo. Será requisito además la presentación de un Plan de Recuperación económica, productiva y laboral; y no haber efectuado una reducción de personal interanual mayor al 20%



5) Solicitud: Se realizará con clave fiscal, con periodicidad mensual, cumplimentando los siguientes puntos: - Manifestar el empleador con carácter de declaración jurada que cumple con todas las obligaciones laborales, sociales y previsionales a su cargo,

- Nómina del personal, incluyendo remuneración total y CBU

- F931 SICOSS del mes inmediato anterior

- Balance correspondiente al último ejercicio cerrado certificado por Consejo Profesional en forma hológrafa o digital - Indicadores sobre el estado económico, financiero y patrimonial del empleador. Este punto requerirá para las empresas con 50 o más trabajadores de certificación del empleador refrendada por profesional contable y su correspondiente legalización por parte del Consejo Profesional.

- Ventas Facturadas

- Plan de Recuperación económica, productiva y laboral (por medio de un formulario web)

- Declaración Jurada del titular de la empresa donde manifiesta ser sujeto pasivo del Aporte Extraordinario Ley 27605 y haber cumplido con dicha obligación. Siendo persona jurídica los accionistas alcanzados deberán presentar la declaración jurada en forma individual o conjunta.



6) Indicadores Fase de Preselección: El empleador deberá cumplir con parámetros que serán oportunamente publicados para cada uno de los siguientes indicadores:

- Variación de Facturación

- Variación IVA Compras

- Endeudamiento

- Liquidez Corriente

- Variación Consumo de Energía

- Variación entre costo laboral y facturación

- Variación de las importaciones

Queda establecido que los requisitos y condiciones de acceso podrían modificarse en caso que los empleadores se vean afectados por siniestros, catástrofes o causas de fuerza mayor de carácter excepcional y ajenas a su actividad. En estos casos el Ministerio de Trabajo, Empleo y SS determinará la duración del beneficio y la documentación requerida para acceder.

La Resolución aclara que cuando los empleadores ya hubieran efectuado el pago total de los haberes en forma previa a la percepción de la asignación monetaria del beneficio, podrán imputar el excedente como pago a cuenta del salario del mes siguiente, algo que en la práctica ya venía sucediendo primero con los ATP y luego con los REPRO dada las fechas tardías de depósito.



7) Motivos de Exclusión: Serán excluidos del Programa los empleados que realicen las siguientes acciones: - Despidos sin causa, por falta de trabajo o fuerza mayor

- Suspensiones por falta de trabajo o fuerza mayor, exceptuadas las que se formalicen por el Art. 223 bis de la LCT - Incurrir en falsedad cuando se hace la presentación para obtener el beneficio

- Incumplimiento de obligaciones laborales, sociales y previsionales.

Estas acciones implicarán la caducidad del beneficio, la suspensión de reinscribirse en el Programa por 3 años y la devolución de los importes percibidos más sus intereses.



8) Limitaciones: Los empleadores que accedan al programa no podrán realizar las siguientes acciones: - No podrán distribuir utilidades correspondientes al ejercicio fiscal en el cual accedan al programa

- No podrán recomprar sus acciones, directa ni indirectamente

- No podrán incrementar honorarios, salarios ni generar bonificaciones extraordinarias para los miembros de los órganos de administración, desde la fecha de acceso al beneficio hasta 12 meses después de finalizada su participación en el programa.