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Se suspende la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para las instituciones del sector de la salud

El Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, amplió por el plazo de UN

(1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud

de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el

virus SARS-CoV-2 (COVID-19).

Dicha medida ha sido prorrogada por el Decreto N° 167 del

11 de marzo de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2021 y posteriormente por el Decreto N°867 del 23 de diciembre de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2022. El estado de emergencia

sanitaria y la evolución propia de la respuesta sectorial a la pandemia de COVID-19, requieren

la implementación de políticas de sostenimiento económico.

Por ello, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2022, la iniciación de los juicios de ejecución

fiscal y la traba de medidas cautelares, para los contribuyentes pertenecientes al sector de la

salud, conforme se detalla a continuación:



a) Prestadores médico-asistenciales.



b) Instituciones de salud mental.



c) Establecimientos de rehabilitación, residencias geriátricas, empresas de emergencias

médicas e internación domiciliaria prestadores de la Seguridad Social o del Instituto

Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) y/o de Agentes del

Seguro de Salud (obras sociales).



d) Obras Sociales Nacionales incluidas en el Registro Nacional de Obras Sociales (RNOS).



e) Obras Sociales Provinciales.



Los contribuyentes alcanzados por la presente serán caracterizados en el “Sistema Registral”

con el código “533 - Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud”, en función de

la información proporcionada por el Ministerio de Salud de la Nación.

Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo con Clave Fiscal al servicio

denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.

Lo dispuesto no obsta al ejercicio de las facultades de esta Administración Federal en casos

de grave afectación de los intereses del Fisco o prescripción inminente.