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Actualización de los montos a partir de los cuales las entidades financieras están obligadas a informar a la AFIP determinadas transacciones

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5138

Las entidades financieras deberán informar:



a) Las altas, bajas y modificaciones que se produzcan dentro de cada mes calendario, respecto de la nómina de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales -todas abiertas de conformidad con lo dispuesto por el BCRA en los textos ordenados denominados “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”, “Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas” y “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria”-, así como cualquier otro tipo de cuenta que dicha Autoridad establezca en el futuro, constituidas en sus casas matrices, filiales y sucursales, ubicadas en el país.



b) El monto total acumulado de las acreditaciones mensuales efectuadas en las cuentas indicadas en el inciso anterior, en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a noventa mil pesos ($ 90.000).



c) El monto total acumulado de las extracciones mensuales en efectivo efectuadas de las cuentas indicadas en el inciso a), en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a noventa mil pesos ($ 90.000).



d) Los saldos de las cuentas mencionadas en el inciso a) que, al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes a noventa mil pesos ($ 90.000). Por lo expuesto, deberán considerarse los importes positivos y negativos.



e) El monto total acumulado de los depósitos a plazo constituidos en el período mensual de información, cuando el mismo resulte igual o superior a noventa mil pesos ($ 90.000).



f) Los consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales -excluyendo los montos de extracciones en efectivo y cualquier otro monto que no implique consumo- en el país, cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a treinta mil pesos ($ 30.000) mensuales en cada cuenta informada en el inciso a).



g) De tratarse de las cuentas denominadas “Cuenta especial repatriación de fondos”, “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar)”, además de la información requerida en los incisos precedentes, deberán informarse los datos indicados con relación a todos los créditos y débitos efectuados en dichas cuentas, sin considerar los montos mínimos previstos en estos incisos.

Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación a partir de la información correspondiente al período enero de 2022.