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Reducción de Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios para los establecimientos e instituciones relacionados con la salud

DECRETO 903/2021

Se prorroga hasta el 30 de junio de 2022, las alícuotas del impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras del dos con cincuenta centésimos por mil (2,50‰) y del cinco por mil (5‰), para los créditos y débitos en cuenta corriente.

Recuérdese al vigente Decreto 409/18 que modificó la modalidad de cómputo de este tributo en el impuesto a las Ganancias:

- Si bien se reduce el cómputo del pago a cuenta del 34% al 33%, la base de cálculo se amplía para los sujetos que tributan a la tasa del 6‰, dado que debe considerarse tanto el impuesto generado por débitos como por créditos.

- En el caso de los sujetos alcanzados por la tasa del 12‰, el porcentaje del pago a cuenta se incrementa del 17% al 33%.

- En el supuesto de sujetos alcanzados a otras alícuotas menores, se regla un pago a cuenta del 20%, el cual no estaba previsto en la norma anterior.