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Régimen de facilidades depara agentes de retención, percepción y/o recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos

Régimen de facilidades depara agentes de retención, percepción y/o recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 11/2021



En el marco de la moratoria 2021 de la Provincia de Buenos Aires -L. (Bs. As.) 15279-, la ARBA establece, desde el 10 de mayo de 2021 y hasta el 7 de noviembre de 2021, un régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios, devengadas al 31.12.2020 provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas, efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término; del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos; sus intereses, recargos y multas por infracciones relacionadas con esos conceptos. También incluye planes caducos a la última fecha citada.



Podrán regularizarse todas las deudas de los agentes de recaudación, que se encuentren en instancia de ejecución judicial, sin importar su fecha de devengamiento.



El acogimiento al plan de pagos se deberá realizar a través de la aplicación correspondiente disponible en el sitio oficial de internet de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires(www.arba.gob.ar), a la cual los agentes de recaudación deberán acceder utilizando su CUIT y CIT.



Las deudas podrán regularizarse en hasta 48 cuotas mensuales con un interés de financiación que puede alcanzar el 5%.





Deudas excluidas



Se encuentran excluidas del régimen de regularización previsto en esta Resolución:



    -Las deudas respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar.



    -Las deudas verificadas en concurso preventivo o quiebra.






Efectos del acogimiento. Beneficios.



El acogimiento al régimen implicará el otorgamiento de los beneficios que se establecen para cada segmento en el que se encuentre comprendido el agente de recaudación, según la fecha en que se realice el acogimiento, de acuerdo a lo siguiente:



    A) Percepciones y retenciones no realizadas:



    1) Cuando el acogimiento se realice entre el 10 de mayo de 2021 y el 4 de julio de 2021, ambas fechas inclusive:



    Segmento 1: 90% de condonación de recargos y multas

    Segmento 2: 80% de condonación de recargos y multas

    Segmento 3: 70% de condonación de recargos y multas

    Segmento 4: 10% de condonación de recargos y multas




    2) Cuando el acogimiento se realice entre el 5 de julio de 2021 y el 5 de septiembre de 2021, ambas fechas inclusive:



    Segmento 1: 70% de condonación de recargos y multas

    Segmento 2: 60% de condonación de recargos y multas

    Segmento 3: 50% de condonación de recargos y multas

    Segmento 4: 10% de condonación de recargos y multas



    3) Cuando el Acogimiento se realice entre el 6 de septiembre de 2021 y el 7 de noviembre de 2021, ambas fechas inclusive:



    Segmento 1: 50% de condonación de recargos y multas

    Segmento 2: 40% de condonación de recargos y multas

    Segmento 3: 30% de condonación de recargos y multas

    Segmento 4: 10% de condonación de recargos y multas



    B) Percepciones y retenciones efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término:



    1) Cuando el acogimiento se realice entre el 10 de mayo de 2021 y el 4 de julio de 2021, ambas fechas inclusive:



    Segmento 1: 90% de condonación de recargos

    Segmento 2: 80% de condonación de recargos

    Segmento 3: 70% de condonación de recargos

    Segmento 4: 10% de condonación de recargos



    2) Cuando el acogimiento se realice entre el 5 de julio de 2021 y el 5 de septiembre de 2021, ambas fechas inclusive:



    Segmento 1: 70% de condonación de recargos

    Segmento 2: 60% de condonación de recargos

    Segmento 3: 50% de condonación de recargos

    Segmento 4: 10% de condonación de recargos



    3) Cuando el Acogimiento se realice entre el 6 de septiembre de 2021 y el 7 de noviembre de 2021, ambas fechas inclusive:



    Segmento 1: 50% de condonación de recargos

    Segmento 2: 40% de condonación de recargos

    Segmento 3: 30% de condonación de recargos

    Segmento 4: 10% de condonación de recargos






Segmentos y rubros



Para determinar el segmento y rubro en el que debe quedar comprendido el agente de recaudación se considerará lo establecido en los Anexos I y II de esta Resolución. Si no fuera posible determinar el segmento en el que corresponda ubicar al agente de recaudación por falta de información, se aplicará lo previsto para el segmento 4, según la fecha en que se formalice el acogimiento.





ANEXO I



Segmentos a considerar para la regularización de deudas de agentes de recaudación:

(VER CUADRO)



Para la aplicación de la presente Tabla deberán considerarse la totalidad de los ingresos brutos operativos (gravados, no gravados o exentos) declarados por el agente de recaudación en su condición de contribuyente, por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia de Buenos Aires, con relación al ejercicio fiscal 2020.



Para determinar el rubro en el que debe quedar incluido el agente de recaudación (construcción, servicios, comercio, industria y minería, agropecuario) se considerará la actividad registrada como principal en su condición de contribuyente del tributo en la base de datos de ARBA, al 1o de marzo 2021, según los códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), conforme lo previsto en el ANEXO II de la presente Resolución.





Requisito para el acogimiento



Para formalizar su acogimiento al régimen los agentes de recaudación deberán haber presentado, a esa fecha, la totalidad de las declaraciones juradas de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los meses de junio de 2019 a diciembre de 2020, ambos inclusive. En caso de incumplimiento, se asignarán los beneficios que correspondan al segmento que tenga previstos los menores beneficios (segmento 4), según la fecha en que se formalice el acogimiento.





Cuota mínima



El importe de las cuotas del plan que se efectúe de acuerdo a lo regulado en esta Resolución no podrá ser inferior a la suma de pesos dos mil ($ 2.000).



En los casos de planes de pago en cuotas sin anticipo, el vencimiento para el pago de la primera cuota vencerá el día diez (10), o inmediato posterior hábil, del mes siguiente al de la formalización del acogimiento. Las cuotas restantes vencerán en forma mensual y consecutiva, el día diez (10) de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.





Causales de caducidad



La caducidad del régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos a continuación:



    -El mantenimiento de dos (2) cuotas impagas - incluido el anticipo - consecutivas o alternadas, al vencimiento de la cuota siguiente.



    -El mantenimiento de alguna cuota o anticipo impagos al cumplirse noventa (90) días corridos del vencimiento de la última cuota del plan. La caducidad también se producirá por el mantenimiento de la liquidación de pago al contado sin cancelación al cumplirse noventa (90) días corridos desde su vencimiento.