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Regulaciones del Programa ATP y REPRO II Diciembre 2020

Regulaciones del Programa ATP y REPRO II Diciembre 2020

Habilitación de los Programas ATP y REPRO II Diciembre 2020



AFIP publicó la RG 4881/2020 a través de la cual determinó que la fecha para la adhesión a los mencionados programas de beneficios es desde el 17/12 al 23/12 (ambas inclusive), lo cual como en ocasiones anteriores se hará mediante el servicio web de AFIP “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”



Mediante la Decisión Administrativa 2181/2020 quedaron establecidos los criterios que desarrollaremos a continuación:



    -Los empleadores incluidos en el listado de actividades críticas tendrán acceso al Salario Complementario, en tanto la variación de la facturación interanual sea negativa,



    -Los empleadores del sector salud tendrán acceso al Salario Complementario en tanto la variación de la facturación interanual sea negativa o de hasta el 35%



    -El período de facturación que se compara es Noviembre 2019 con Noviembre 2020,



    -El Salario Complementario no podrá superar el 50% del salario neto del trabajador, estimado como el 0.83 de la remuneración bruta declarada en el SICOSS 11-2020



    -Se otorgará como SC mínimo el equivalente a un SMVM, es decir, $18900.- y como máximo el 1.3 de dicho valor, es decir, $24570.-



    -Las empresas de actividades no críticas tendrán acceso a créditos a tasa subsidiada bajo las mismas condiciones de las establecidas en el programa de Noviembre 2020 en cuanto a tasas, plazo de gracia y requisitos para acceder.



    -Con respecto al REPRO II, reiteramos que quienes lo hubieran obtenido en Noviembre 2020, gozarán del mismo por dos meses, es decir, no deberán volver a solicitarlo por el período devengado Diciembre 2020.



    -Se aclara que los solicitantes que no accedieron al REPRO II por los salarios devengados en Noviembre 2020 podrán reiterar el pedido para Diciembre 2020.



    -Se mantiene el criterio de permitir acceso al REPRO II a los empleadores de actividades no críticas con facturación interanual negativa.



    -El MTESS deberá informar a AFIP la nómina de los beneficiarios del REPRO II Noviembre 2020 para que AFIP asigne automáticamente la postergación del pago del pago de las contribuciones patronales SIPA por el período devengado Diciembre 2020.



    -El monto mensual del REPRO II por trabajador se mantiene en $9000, a depositarse en la CBU de cada cuenta salarial



    -En relación al tratamiento de las contribuciones patronales SIPA los empleadores que realizan actividades críticas en tanto reúnan los requisitos para acceder al salario complementario, serán beneficiados con una reducción del 95%. En el caso de actividades no críticas, gozarán de la postergación para el pago de 60 días, en tanto reúnan las condiciones para acceder al préstamo a tasa subsidiada al 27% TNA.






Parámetros para acceder al beneficio Programa REPRO II Noviembre 2020



El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social publicó su R. 1066/2020 mediante la cual se fijan los criterios para acceder al beneficio, los cuales detallamos a continuación:

(VER CUADRO)