Novedades

Aprobación de la Ley de Teletrabajo en Argentina Nº 27555

Publicación en BO: 14/08/2020



Vigencia: 90 días contados a partir de la finalización del ASPO

Aclaración Preliminares = Antes de analizar el nuevo texto legal, que entrará en vigencia cuando haya finalizado el ASPO en Argentina, consideramos oportuno aclarar que el Teletrabajo consiste en un régimen distinto a lo que hoy estamos haciendo en forma transitoria y contingente, como resultado de la pandemia COVID19, que es trabajar desde casa, al que llamaremos ¨Homeoffice”.





Nuevo Texto Legal = Tiene como objetivo regular la modalidad del teletrabajo en aquellas actividades que por su naturaleza y características lo permitan, dejando aspectos específicos en el marco de las negociaciones colectivas.



Se incorpora a la LCT 20744 el Art. 102 Bis donde se lo define de con las siguientes condiciones:



    1- Habrá Teletrabajo cuando la realización de actos o prestación de servicios sea efectuada total o parcialmente en lugares distintos al establecimiento del empleador,



    2- Se concreta a través de un uso intensivo de tecnologías de la información y comunicación.






Igualdad de condiciones de contratación = Las personas que trabajen bajo la modalidad regulada por el Art. 102 Bis de la LCT tendrán iguales derechos y obligaciones que quienes lo hagan en forma presencial, lo cual también abarca su remuneración. Los CCT pueden prever una combinación de prestaciones presenciales y de teletrabajo.



Jornada Laboral = Se pactará previamente por escrito, conforme a la normativa vigente. Las plataformas de trabajo remoto que sean específicamente utilizadas por el empleador a fin de implementar esta modalidad deberán desarrollarse de forma tal que la conexión fuera de la jornada laboral no sea posible. Esto se encuentra en concordancia con el llamado Derecho a la Desconexión Digital, el cual consiste en que el trabajador tendrá derecho a no ser contactado fuera de la jornada laboral y en sus licencias.



Derecho a Tareas de Asistencia y Cuidados = Quienes trabajen bajo la modalidad “Teletrabajo” y acrediten tener a su cargo en forma exclusiva o compartida menores de 13 años, personas con discapacidad o adultos mayores, tendrán derecho a horarios laborales compatibles con el cuidado de esas personas y a interrumpir la jornada por dicho motivo.



Voluntariedad = Salvo en casos de fuerza mayor debidamente acreditada, el traslado de un puesto presencial a un puesto en modalidad de teletrabajo, requiere de la voluntad expresamente manifestada por escrito por parte del trabajador. Ello podría ser revocado en cualquier momento de la relación laboral, en cuyo caso el empleador le dará tareas en el establecimiento nuevamente. Si la relación laboral ya se iniciara como modalidad teletrabajo, el cambio a modalidad presencial operará según lo que prevea la negociación colectiva.



Elementos de Trabajo = El empleador proporcionará equipamiento y soporte necesario para el desempeño de sus tareas, asumirá los costos de instalación y reparación. Si el trabajador utilizara herramientas propias operará la compensación conforme a las pautas de la negociación colectiva y exenta del IIGG. El trabajador le dará a dichas herramientas un uso correcto y responsable, no siendo responsable por el desgaste normal y el paso del tiempo.



Capacitación = El empleador será responsable de brindar capacitación al personal en las nuevas tecnologías, sea en forma presencial o remota, para facilitar la nueva modalidad laboral. Estas actividades de capacitación no implicarán mayor carga de trabajo



Higiene y Seguridad Laboral = Se dictarán normas orientadas a proteger a quienes trabajan en esta modalidad. Los accidentes ocasionados en el lugar, jornada y ocasión del teletrabajo se considerarán



Fiscalización y Registro = Quedará a cargo del MTESS la reglamentación de la presente ley, siendo además la autoridad de aplicación de la misma. Las empresas que desarrollen esta modalidad deberán registrarse, acreditando además el software o plataforma de uso, información que también será remitida al Sindicato correspondiente.



Queda pendiente la reglamentación de esta ley que despejará varios puntos que resultan críticos para su efectiva implementación.