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AFIP reglamenta la solicitud de préstamos a tasa subsidiada

Resolución (AFIP) 4792

AFIP Reglamenta la solicitud de préstamos a tasa subsidiada



AFIP establece que los empleadores susceptibles de tramitar los préstamos subsidiados serán caracterizados en sistema registral bajo los siguientes códigos:



    466---Crédito a Tasa Subsidiada del 0% TNA

    467---Crédito a Tasa Subsidiada del 7.5% TNA

    468---Crédito a Tasa Subsidiada del 15% TNA






A fin de dar inicio al pedido del crédito dentro de los 5 días siguientes a la publicación de la RG 4792 los interesados deberán ingresar al servicio “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” (ATP) e indicar la entidad bancaria con la cual tramitarán el crédito, así como una casilla de correo electrónico para el contacto.



Tal como ya se informó, por disposición del BCRA, el crédito será destinado al pago de salarios, por lo cual su acreditación se hará directamente en las cuentas bancarias de los trabajadores, tomando como referencia la CBU registrada en Simplificación Registral. A tal efecto AFIP pondrá a disposición del BCRA el monto máximo a otorgar y la nómina de beneficiarios que solicitaron el crédito. Los empleadores que obtengan este beneficio serán notificados en el domicilio fiscal electrónico.





RG 4791



Fue publicada en el día de la fecha la RG 4791 formalizando que las presentaciones con vencimiento 10 y 11 de Agosto se consideran realizadas en tiempo y forma si se cumplen con fecha 12 de Agosto.