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BCRA reglamentó los créditos del programa ATP

Les acercamos las noticias que difunde el Banco Central de la República Argentina en su página web referidas a la reglamentación de los créditos a tasas subsidiadas para empresas y créditos a tasa cero cultura:



Créditos a tasas subsidiadas para empresas



El Directorio del Banco Central de la República Argentina aprobó la instrumentación de los Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas, en el marco del Decreto 332/2020 que estableció el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

Las entidades del sistema financiero deberán otorgar esta línea a todas las empresas que la soliciten, siempre que estén comprendidas en el listado de beneficiarios que dé a conocer la AFIP.



Los fondos deberán ser acreditados en las cuentas sueldo de los trabajadores en un plazo de hasta 5 días hábiles desde el momento en que la solicitud sea recibida.



La tasa de interés se determinará en función de la variación interanual en la facturación de la empresa con

relación al mismo período del año anterior:





    variación nominal positiva interanual en la facturación----------tasa de interés - nominal anual



    del 0% al 10%-------------------------------------------------------0%

    más del 10% hasta el 20%------------------------------------7,5%

    más del 20% hasta el 30%------------------------------------15%






La financiación contará con un período de gracia de 3 meses desde su acreditación y se reembolsará a partir del cuarto mes en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.



Los créditos tendrán garantía FOGAR y el FONDEP subsidiará la diferencia de tasa entre la que abone la empresa y el máximo de 15% nominal anual.



Créditos a Tasa Cero Cultura



Además el Directorio del BCRA aprobó la línea de Créditos a Tasa Cero Cultura, también prevista en el Decreto Nº

332/2020. La AFIP dará a conocer el listado de beneficiarios elegibles, el monto y la entidad en la que se deberá dar curso.



Estas financiaciones se acreditarán en la tarjeta de crédito del solicitante en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas. En cada una de esas acreditaciones se adicionará el monto equivalente al pago de impuestos y

contribuciones obligatorias, que será retenido y depositado por la entidad financiera en la AFIP.

La financiación tendrá una tasa de interés nominal anual de 0%, contará con un período de gracia de 12 meses a partir de su primera acreditación y se reembolsará a partir del mes treceavo en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.



Jueves 6 de agosto de 2020.”