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AFIP reglamenta el Programa ATP Julio 2020

Resolución (AFIP) 4788

AFIP Reglamenta el Programa ATP – Julio 2020



AFIP establece por medio de su RG 4788 del día 06 de Agosto que los empleadores alcanzados por el beneficio consistente en la reducción del 95% de las contribuciones patronales SIPA para el período Julio 2020 serán caracterizados en Sistema Registral con el código 461, en tanto que el mismo sistema ¨Declaración en Línea¨ Versión 42. R. 5 efectuará en forma automática el cálculo de la reducción.



Los empleadores beneficiados con la postergación por 60 días para el pago de las contribuciones patronales SIPA serán caracterizados en Sistema Registral bajo el código 460, y quedarán obligados a cumplir con este pago de acuerdo al siguiente cronograma de fechas:





    CUIT 0 1 2 3-----14-10-2020



    CUIT 4 5 6-----15-10-2020



    CUIT 7 8 9-----16-10-2020






En estos casos el sistema ¨Declaración en Línea¨ identificará en forma automática las Contribuciones SIPA - 368 y las Contribuciones No SIPA - 369, ambas integrantes del código 351 Contribuciones de la Seguridad Social.



Cabe aclarar que los empleadores no beneficiados por la reducción o la prórroga en el cálculo de las contribuciones patronales SIPA conforme a lo dispuesto por el Programa ATP no observarán caracterizaciones especiales en SR ni modificaciones en el cálculo o la exposición de las contribuciones de la seguridad social del SICOSS.





Plan de Facilidades de Pago RG 4734



Se modifica el plan creado por la citada RG destinada a incluir las contribuciones SIPA prorrogadas, estableciendo que las devengadas por el período Julio 2020 se pueden incluir entre el 01 de Octubre y el 31 de Noviembre 2020.