Novedades

Novedades a la fecha

29/07/2020

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4770



    -La AFIP extiende hasta el 31/8/2020 la suspensión de embargos y otras medidas cautelares para las micro, pequeñas y medianas empresas inscriptas en el “Registro de Empresas Mipymes” como así también para las que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II”
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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4771



    -Se extiende hasta el 31/8/2020 inclusive, la suspensión de iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte de la AFIP, sin perjuicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios
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RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 220/2020

Reglamentación de la excepción en el pago del impuesto inmobiliario y de ABL a los locales afectados por la pandemia:



    -Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, deben solicitar el reconocimiento de la exención de la Cuotas Nº 6/2020 y Nº 7/2020 mediante el aplicativo “Alivio Fiscal Pandemia COVID-19”, disponible en la página Web de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, accediendo con Clave Ciudad Nivel 2
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RESOLUCIÓN GENERAL (CNV) 850/2020

Se adecua y actualiza la reglamentación de las facturas de crédito electrónicas MiPyMEs a los efectos de incorporar pautas relevantes para su negociación y transmisión.



    -Oferta Pública y Negociación: Las facturas de crédito electrónicas MiPyMEs gozarán de autorización de oferta pública y podrán ser negociadas en Mercados autorizados por la Comisión.



    -Autoridad de aplicación: Esta Comisión será el Organismo competente para regular las cuestiones atinentes a la negociación secundaria de las facturas de crédito electrónicas MiPyMEs en los mercados bajo su competencia, comprendiendo el control de las actividades de todos los participantes.



    -Pautas generales para la negociación en mercados regulados por CNV: Los Mercados bajo competencia de esta Comisión podrán reglamentar la negociación en sus ámbitos incluyendo - como mínimo- los siguientes aspectos:



      a) La negociación bajo sistemas de concurrencia de ofertas que aseguren la prioridad precio-tiempo.



      b) Los requisitos exigibles según el segmento de negociación.



      c) Que las facturas de crédito electrónicas MiPyMEs hayan sido acreditadas en un Agente Depositario Central de Valores Negociables
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      -Registro, custodia y liquidación: El agente depositario central de valores negociables y el agente de custodia, registro y pago deberán controlar que las facturas de crédito electrónicas MiPyMEs se encuentren registradas en el “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos. La custodia de las facturas de crédito electrónicas MiPyMEs no transmite la propiedad ni el uso de las mismas, debiendo el agente depositario central de valores negociables y el agente de custodia, registro y pago únicamente conservarlas y custodiarlas, efectuando las registraciones que deriven de su negociación, no quedando obligados a garantizar su pago en caso de incumplimiento. El agente de depósito colectivo y el agente de custodia, registro y pago no serán responsables por los defectos formales ni por la autenticidad ni validación de las firmas insertas en la “factura de crédito electrónica MiPyMEs”. La liquidación de las facturas de crédito electrónicas MiPyMEs podrá realizarse a través de un agente depositario central de valores negociables o, por un agente de custodia, registro y pago
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    RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4774



      -Régimen de facilidades de pago permanente: Se prorroga al 31/8/2020 la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente con relación a los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable.

      Con la presente medida las micro, pequeñas y medianas empresas Tramo I pueden acceder hasta un máximo de 10 planes de facilidades de pago, y el resto de los contribuyentes pueden acceder hasta un máximo de 6 planes de pago
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