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AFIP reglamenta el Programa ATP Julio 2020

Resolución (AFIP) 4779 y Decisión Administrativa 1343/2020

Se Reglamenta el Programa ATP – Julio 2020



AFIP habilita desde el día de hoy y hasta el 04 de Agosto, ambos inclusive, la inscripción para acceder al beneficio del Salario Complementario Julio 2020, al igual que en meses anteriores, a través del servicio web ¨Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción¨



La condición para su otorgamiento en cuanto a la facturación será que se haya presentado una disminución nominal entre el monto facturado Junio 2019 y Junio 2020. A los empleadores que hayan tenido un aumento en la facturación interanual se les dará la posibilidad de acceder a un crédito subsidiado y garantizado, siempre que la facturación no haya aumentado más del 30% y que se trate de nóminas de hasta 800 personas. Aclaramos que la adhesión al servicio ATP es condición necesaria para acceder a dichos préstamos.



El SC para actividades no críticas será de 1.5 SMVM como máximo, en tanto que se mantiene con un techo de 2 SMVM para las actividades consideradas críticas. El cálculo del valor neto se realizará aplicando el 83% al sueldo declarado en Mayo 2020,quedando a cargo del Programa ATP hasta el 50% del sueldo neto del trabajador. Los salarios superiores a $140.000 no recibirán el beneficio, en este punto no hay cambios.



Con respecto a las contribuciones patronales destino SIPA, se asignará una reducción del 95% a las actividades consideradas críticas y una postergación en el pago para las actividades no críticas. AFIP no ha aclarado cómo serán caracterizados dichos empleadores en Sistema Registral, estimamos que igual que en meses anteriores, los mantendremos informados al respecto para hacer las consultas respectivas.



Se mantienen los requisitos tanto para el otorgamiento del SC como de los créditos subsidiados en cuanto a las limitaciones para hacer operaciones internacionales, bursátiles y de distribución de utilidades, ya vigentes desde el Programa ATP Mayo.



Con respecto a los préstamos para empleadores con facturación que haya variado positivamente pero menos de un 30% y que tengan menos de 800 empleados, se asignará el 120% del SMVM por cada trabajador a Mayo 2020, no pudiendo superar la sumatoria del salario neto de la nómina. Se instrumentará por medio de AFIP.