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Bienes Personales. Residencia fiscal.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4760



La ley 27541 establece que el sujeto del impuesto se regirá por el criterio de residencia en los términos y condiciones establecidos en la ley de impuesto a las ganancias, quedando sin efecto el criterio de domicilio.



Los residentes en el país tributan sobre los bienes del país y en el exterior y los no residentes, sólo sobre los bienes del país.



La aplicación del criterio de vinculación “domicilio” en la ley del impuesto sobre los bienes personales, respecto al de “residencia” de la ley de impuesto a las ganancias, fue muchas veces criticada y se proponía su unificación como lo ha dispuesto la ley de solidaridad social y reactivación productiva.



Con relación a este aspecto, el decreto reglamentario establece que la AFIP es la encargada de dictar las normas operativas que resulten necesarias en virtud de esta disposición.



La RG 4760 (AFIP) indica que la condición de residente tributario en el territorio argentino, con relación al impuesto sobre los bienes personales, como así también la pérdida de la misma, se acreditará de igual manera que para el impuesto a las ganancias -art. 116, LIG y RG (AFIP) 4236-.

Asimismo, se establece que aquellas personas humanas que hubiesen sido sujetos del impuesto sobre los bienes personales en el período fiscal 2018 y que hubieran solicitado la cancelación de la inscripción en el gravamen con anterioridad al 17/7/2020, con el motivo de “Baja por no poseer domicilio en el país”, deberán acreditar que no revestían al 31/12/2019 la condición de residentes en el país, hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada 2019.

Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para acreditar la pérdida de residencia en el territorio argentino con relación al impuesto sobre los bienes personales para el período fiscal 2019 y subsiguientes.