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Regulación del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción – Extensión del ATP a Junio 2020

Decisión Administrativa (JGM) 1133/2020 + Resolución (AFIP) 4746

Recomendaciones del Comité de Seguimiento y Monitoreo del Programa ATP – DA 1133 / 2020



Se publica con fecha 27/06/2020 una nueva Decisión Administrativa donde quedan establecidos los siguientes criterios vinculados al Programa ATP para el período devengado Junio 2020.



    1. El Salario Complementario será calculado aplicando el 83% a la remuneración bruta informada en Abril 2020, exteriorizada en el SICOSS F931, a lo cual se aplicará el 50%;



    2. El Salario Neto que resulte del cálculo detallado en el punto anterior no podrá ser inferior a 1 (un) SMVM ni inferior a 2 (dos) SMVM(1*).



    3. Las empresas incluidas en áreas con ASPO (Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio)(2*) podrán obtener hasta 2 (dos) SMVM para sus trabajadores, en tanto que las ubicadas en zonas donde rige el DISPO (Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio) accederán como máximo a 1 (un) SMVM para cada uno de sus empleados;



    4. Para aprobar la solicitud del Programa ATP Junio 2020 se hará una comparación entre la facturación Mayo 2019 y Mayo 2020, la cual debería tener una variación positiva del 5% como máximo;



    5. Se van a detraer las extinciones de relaciones laborales producidas hasta el 24 de Junio inclusive para el cálculo del beneficio del Salario Complementario;



    6. No quedarán comprendidos en el beneficio los empleados con sueldos brutos mensuales superiores a $140.000.-

    (recordarmos que en Mayo 2020 se habían excluído los trabajadores con salarios superiores a $250.000 mensuales brutos)



    7. En el caso de empresas con nóminas de 800 trabajadores o más al 29/02/2020 la DA bajo análisis establece que a las restricciones fijadas en Mayo 2020 con respecto a distribución de utilidades y otras operaciones bursátiles / con el exterior,se suma que no podrán incrementar honorarios y salarios de los miembros de órganos de administración en más de un 5% de los valores nominales.



    8. Queda establecido que los empleadores que llevan adelante sus actividades en zonas ASPO tendrán una reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA, en tanto las ubicadas en área DISPO serán beneficiadas con la postergación del pago de dicho concepto
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AFIP Habilita el acceso al Servicio Programa ATP



AFIP establece por medio de su RG 4746 del día 27/06 que el servicio on line Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción para solicitar beneficios por el mes devengado Junio 2020 estará disponible desde el 26/06 hasta el 03/07, ambas fechas inclusive.

Cabe destacar que el día 26-06 se dio a conocer la disponibilidad de acceder a este servicio para los empleadores por parte de AFIP a través de sus redes sociales y de la prensa.





(1*)

El valor del SMVM es de $16875.- (Salario Mínimo Vital y Móvil)

(2*)

Área Metropolitana Bs As AMBA, Dpto San Fernando de la Provincia del Chaco, Dptos Bariloche y General Roca de la Provincia de Río Negro, Dpto Rawson de Chubut, Ciudad de Córdoba y aglomerado urbano de la Provincia de Córdoba – Decreto 520/20 Art.11
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