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Suspensión de la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias por cheques rechazados por falta de fondos

DECRETO 544/2020 (Poder Ejecutivo Nacional)

    -Hasta el 31/12/2020, se suspende la aplicación de multas y las inhabilitaciones de las cuentas bancarias por cheques girados sin fondos o sin autorización para girar en descubierto.



    -Hasta la fecha mencionada -31/12/2020-, las instituciones crediticias no podrán requerir a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de un crédito, una constancia o declaración jurada que afirme que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la misma.



    -Vigencia y aplicación: desde el 19/06/2020
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La situación económica producida por el aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto para evitar la propagación del coronavirus, hace prever que el rechazo de cheques por falta de fondos habrá de incrementarse por efecto de esa situación y no necesariamente por un inadecuado uso por parte de los libradores; por lo tanto, el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto 544/2020, dispone dejar sin efecto hasta el 31/12/2020 la aplicación de sanciones por librar cheques sin fondos o sin autorización para girar en descubierto o por defectos formales; y en consecuencia no se procederá el cierre de la cuenta corriente e inhabilitación.



Por otra parte, con el objeto de impulsar el otorgamiento de crédito en el marco de la emergencia económica, el decreto 544/20 dispone que hasta el 31/12/2020 las instituciones crediticias, no deben requerir de los empleadores previo al otorgamiento de un crédito, constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la misma.