Novedades

Liquidación Anual Impuesto a las Ganancias 2019 Empleados en Relación de Dependencia

RG AFIP 4686/2020

Recordatorio – Liquidación Anual del Impuesto a las Ganancias 2019



Recordamos que en función de lo previsto por la RG de AFIP 4686/2020 la liquidación anual del impuesto a las ganancias sobre las remuneraciones del 2019 se debe realizar hasta el día 29-5-2020 inclusive. El importe determinado en dicha liquidación anual será retenido o en su caso reintegrado cuando se efectúe el primer pago al trabajador y hasta el día 10 de Junio 2020 inclusive, debiendo figurar en el Recibo de Haberes claramente identificado como saldo anual (no es correcto que opere matemática con la retención o devolución del mes en curso)



La inclusión del saldo en el SICORE se realizará consignando como fecha de retención el día 29-5-2020 respetando los vencimientos que operan en Junio 2020.



Dadas las circunstancias que hoy enfrentamos a nivel socio económico, las cuales mantienen un contexto que lejos de aquietarse se complejiza, el pedido de todos los profesionales, avalado por los consejos también, fue que esta liquidación anual se prorrogue pero al día de hoy no tenemos noticias al respecto.





Valores a considerar en la liquidación 2019



Un punto importante a tener presente en el cierre del 2019 es que el día 23-12-2019 fue publicada en el BO la Ley 27541 (Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública) la cual en su artículo 46 aclara que la suma adicional establecida por el Decreto 561/2019 y la RG 4546/2019 no forma parte del Minimo No Imponible sino que es una reducción de la ganancia neta sujeta a impuesto.



Remarcamos este punto ya que desde la entrada en vigencia del Decreto 561/2019 y de la RG 4546/2019 todo el incremento establecido por las mencionadas normativas fue incorporado al Mínimo No Imponible, impactando por lo tanto en la Deducción Especial y en otras deducciones que toman al Mínimo No Imponible como referencia para establecer el límite deducible. AFIP avaló dicho procedimiento con sus publicaciones del 2019, hasta la publicación de la Ley 27541, el 23-12-2019.



Este cambio conceptual no es menor, no es igual para la dinámica del cálculo del impuesto e implica un impacto para los trabajadores que deducen aquellos conceptos cuyo máximo a deducir es el MNI (Los ejemplos más reiterados son Gastos de Alquiler y Sueldos + Cargas Sociales con destino a trabajadores auxiliares de casas particulares) donde el máximo anual deducible será de $85.848,99.-



A modo de conclusión, y para tener en cuenta:



    - Mínimo No Imponible 2019 = $103.018,79 (admite la actualización por del Decreto 561/2019 y se toma el valor incremental)



    - Deducción Especial 2019 = $494.490,17 (se origina en el valor incremental)



    - Tope para calcular deducciones anuales referidas al MNI = $85.848,99 (toma el valor de Enero 2019, sin actualizar)
.



El tope que se aplicará para calcular la retención anual de Gastos tales como Alquileres y Servicio Doméstico generará saldos a retener en concepto de DDJJ Anual 2019.







Liquidación Anual – F.1357



En ocasión de la liquidación anual el empleador aplicará exclusivamente los datos que surgen del último SIRADIG presentado por el trabajador, lo cual recordamos que este año venció excepcionalmente el pasado 30-04 y deberá incorporar las deducciones de cálculo anual, es decir, los honorarios médicos y el seguro de vida.



Si el trabajador se encontrara en situación de pluriempleo o tuviera ingresos previsionales y no los hubiera declarado en el SIRADIG, tendrá un saldo pendiente de retención que podrá subsanar inscribiéndose en el impuesto y presentando su DJ personal a fin de pagar el saldo al organismo.



La liquidación anual se exterioriza por medio del formulario que reemplazó el F649, llamado ¨Liquidación de Impuesto a las Ganancias – Cuarta Categoría Relación de Dependencia¨ y los agentes de retención estarán obligados a su presentación on line ante AFIP a través del servicio Presentación DJ y Pagos para los trabajadores con un ingreso bruto anual superior a $1500.000.- En los casos donde el ingreso anual fuera menor, es optativa la presentación por este medio o la entrega del formulario. El trabajador podrá visualizar su liquidación anual a través del servicio SIRADIG, consultando el Formulario 1357.



Los empleados obligados a presentar su DJ Informativa, es decir aquellos con ingresos brutos superiores a $1.500.000 en el año, tienen un mes más de plazo para hacerlo, ya que la fecha fue modificada del 30-6-2020 al 30-7-2020.



Aún cuando resulta reiterado porque lo hemos incluido en informes generales y particulares previos, destacamos que TODOS los trabajadores están obligados a presentar su SIRADIG, incluso cuando no tengan deducciones ni otros ingresos por declarar, sólo para validar sus datos personales y del empleador.