Novedades

Recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo Programa ATP

Decisión Administrativa JGM 817/2020

Nuevas Condiciones





Se publicó en el día de hoy la Decisión Administrativa 817 que incorpora nuevas condiciones a cumplir para las empresas que reciban el beneficio del Salario Complementario Mayo 2020 con respecto a la distribución de utilidades.



    1. No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados desde Noviembre 2019, inclusive por resultados acumulados de ejercicios anteriores.



    2. No podrán recomprar sus acciones en forma directa ni indirecta,



    3. No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera, o transferencia en custodia al exterior



    4. No podrán realizar erogaciones a sujetos relacionados con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en jurisdicción no cooperante, de baja tributación o de nula tributación
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El plazo de la restricción es para el ejercicio en curso y los 12 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en que se otorgó el beneficio, siendo de 24 meses para empresas con más de 800 empleados.



Ante esto se solicita a AFIP que instituya un mecanismo para instrumentar la baja del programa ATP con respecto al Salario Complementario y para devolver los beneficios.





Sector Sanidad





El Ministerio de Salud incluye un listado de prestadores para ser incluidos como beneficiarios entre los que se encuentran clínicas, sanatorios y empresas de emergencia extra hospitalaria.