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Rectificativas SICOSS

Normativa: Ley 27541 y Decreto 14-2020








Rectificativas del SICOSS – Presentaciones que vencen el 31-5.

Consideramos oportuno recordar que el 31 de Mayo es el plazo máximo establecido para presentar las DJ del SICOSS rectificativas que se originan en:



    - Art. 23 Ley 27541: Aplica para empleadores con 25 trabajadores o menos, para quienes se reguló una detracción equivalente al 18% o al 20,40% de $10.000, desde Diciembre 2019. Como la versión de la Declaración en Línea del SICOSS apta para gozar de este beneficio estuvo vigente desde Febrero 2020, los meses a rectificar serían Diciembre 2019 y Enero 2020. Si la empresa cumple con los requisitos el mismo aplicativo hará la detracción de $1800.- o de $2040, según corresponda.



    - Decreto 14-2020: Se trata del incremento solidario ($4000.-) eximido de tributar contribuciones SIPA para empleadores con Certificado PYME que empezó a liquidarse desde Enero 2020. Como la versión del SICOSS adecuada para tomar esta eximición estuvo disponible en Febrero 2020 también corresponderá rectificar a fin de generar el saldo a favor
.



En ambos casos el saldo a favor resultante podrá compensarse por medio de sistema de cuentas tributarias y sin llevar adelante el procedimiento previsto por la RG 3093 si se rectifica antes del 31 de Mayo.