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“Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II”. Caracterización sistémica. Fecha: 03/09/2019

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4568

A partir del 2/9/2019 se implementa en el ámbito del “ Sistema Registral” el procedimiento de caracterización sistémica como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II” para aquellos sujetos asimilables a sujetos inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”.

La referida caracterización permitirá acceder a determinadas condiciones especiales en los planes de facilidades de pago, en la aplicación del régimen tributario -tasas diferenciales, exclusión de regímenes de retención y/o percepción, etc.- y en otras operatorias en el marco de las competencias de la AFIP.



Para ser categorizados como tales, los sujetos no deberán superar los topes de facturación establecidos por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, y deberán tener presentadas la totalidad de las declaraciones juradas del IVA. Para dicha categorización se promediarán los últimos 3 años calendario, apropiando la totalidad a la actividad principal declarada. En caso de que no hayan transcurrido 3 años calendario completos, se promediarán los ingresos anuales, y en caso de tratarse de un año incompleto, se anualizarán los montos correspondientes a las ventas, locaciones y prestaciones de servicios.

El proceso de categorización será sistémico y se realizará durante la primera quincena del mes de mayo de cada año con la información con la que cuente la AFIP al 31/12 del año calendario anterior. La categoría determinada por la AFIP se verá reflejada en el sistema registral, mediante algunos de los códigos que se indican a continuación:





DESCRIPCIÓN CARACTERIZACIÓN CÓDIGO CARACTERIZACIÓN



POTENCIAL MICRO EMPRESA 434

POTENCIAL PEQUEÑA EMPRESA 435

POTENCIAL MEDIANA EMPRESA TRAMO I 436

POTENCIAL MEDIANA EMPRESA TRAMO II 437





Los monotributistas y los sujetos que inicien actividad durante el año en que se realice el proceso sistémico serán categorizados como “Potenciales Micro Empresas”.

La inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMES” en los términos de la resolución 220/2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo, implicará el decaimiento de la caracterización como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II”.

Aquellos contribuyentes no categorizados como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II” que consideren que reúnen los requisitos para ser categorizados como tales, podrán solicitar la inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMES” a efectos de gozar de los beneficios impositivos otorgados.



SUJETOS BENEFICIADOS POR EL DECRETO 567/2019 Y SU MODIFICACIÓN



Los contribuyentes alcanzados por el beneficio previsto en el decreto 567 del 15 de agosto de 2019 y su modificación, deberán encontrarse caracterizados en el “Sistema Registral” como “Micro Empresa” según lo dispuesto en la resolución 220/2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo o “Potencial Micro Empresa” en los términos de la presente norma, y acceder con clave fiscal a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), al servicio “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales” y seleccionar la caracterización “438 - Beneficio Decreto 567/19 - IVA Tasa 0”.