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RES 539 / 18 DE LA FACPCE - AJUSTE POR INFLACION CONTABLE

ASUNTO: Resolución 539/18 de la FACPCE – AJUSTE POR INFLACION CONTABLE

Fecha: 18/12/2018





La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) por medio de la Resolución 539/18 estableció que el ajuste por Inflación deberá aplicarse a los estados contables cuyos cierres operen a partir del 1/7/2018.

Sin embargo, por cuestiones de lógica impracticabilidad debido a las fechas actuales, los cierres que operen entre el 1/7/2018 hasta el 30/11/2018 podrán optar por no realizar la reexpresión de los estados contables, teniendo en cuenta:

a) Revelar en información complementaria la decisión y el hecho de que el ajuste por inflación será realizado en el siguiente cierre de período o ejercicio en forma retroactiva, exponiendo en forma sintética las cifras ajustadas por inflación.

b) Realizar el ajuste por inflación al cierre del siguiente período o ejercicio con efecto retroactivo, es decir, modificando la información comparativa, pero sin alterarse las decisiones tomadas sobre la base de la información contable correspondiente del ejercicio anterior.



Es decir, que a partir de los cierres 31/12/2018 su aplicación es obligatoria, no pudiendo diferirse para el próximo cierre como en los casos antes mencionados (cierres 31/7/2018 al 30/11/2018 ambos inclusive)



Atento a la vigencia del ajuste por inflación es que resulta indispensable adecuar los sistemas contables, por lo que solicitamos contacten a los proveedores de los mismos para efectuar la parametrización mencionada.