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ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES - RESOLUCION GENERAL -IGJ- 7/2018

ASUNTO: RESOLUCIÓN GENERAL (IGJ) 7/2018

Inspección General de Justicia. Declaración Jurada de Asociaciones Civiles y Fundaciones. Presentación. Actualización de montos

Fecha: 18/12/2018





Se actualiza el monto a partir del cual las fundaciones se encuentran obligadas a presentar anualmente la “declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento” por recibir donaciones o aportes de terceros.



Asimismo, se actualiza el monto a partir del cual las asociaciones civiles y/o fundaciones se encuentran obligadas a presentar la “declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos” y, de corresponder, presentar la documentación respaldatoria.



Transcribimos la parte pertinente de la mencionada Resolución:



Art. 1 - Sustitúyase el texto del artículo 516 del Anexo “A” de la resolución general (IGJ) 7/2015 por el siguiente:



“Declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento. Fundaciones



Art. 516 - Las fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a pesos ciento cuarenta mil ($ 140.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o varios actos que individualmente sean inferiores a pesos ciento cuarenta mil ($ 140.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los treinta (30) días deberán presentar anualmente una declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo.



La declaración jurada deberá ser suscripta por el oficial de cumplimiento y en caso de no habérselo designado por el Presidente del Consejo de Administración y certificada por escribano público.



Deberá ser presentada junto a la documentación respaldatoria en caso de corresponder y conforme al modelo de declaración jurada incluido en el Anexo XXIV junto con el formulario correspondiente ante este Organismo antes del último día hábil del mes de junio de cada año.”



Art. 2 - Sustitúyase el texto del artículo 517 del Anexo “A” de la resolución general (IGJ) 7/2015 por el siguiente:

“Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos

Art. 517 - Las asociaciones civiles y/o fundaciones que al momento de la constitución o con posterioridad reciban donaciones o aportes de terceros por montos que superen la suma de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000) o el equivalente en especie en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a pesos cuatrocientos mil ($ 400.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los treinta (30) días deberán presentar una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos.



En aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros superen la suma de pesos ochocientos mil ($ 800.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a pesos ochocientos mil ($ 800.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los treinta (30) días deberán presentar documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos.



A los efectos previstos en los párrafos anteriores, se entenderá por documentación respaldatoria:

1. Si la donación o aporte fuera en dinero en efectivo, se deberá acompañar constancia de depósito bancario, o; constancia de transferencia bancaria.

2. Si la donación o aporte fuera en especie, se seguirán las siguientes pautas:

a. Bienes registrables: deberá acreditarse la valuación fiscal o, en su caso, justificación del valor asignado, mediante tasación practicada por perito matriculado con título universitario habilitante de la especialidad que corresponda o por organismo oficial. La firma del profesional debe estar legalizada por la entidad de superintendencia de su matrícula. El perito que practique la tasación debe ser independiente, entendiéndose tal a quien no sea socio, miembro del órgano del Consejo de Administración, ni esté en relación de dependencia con ella.

b. Bienes no registrables: deberá detallar tipo de bien, cantidad de bienes o unidad de medida, valor corriente unitario y valor corriente total por cada tipo de bien. La valuación se realizará por el valor de plaza, cuando se tratare de bienes con valor corriente o por valuación pericial, en cuyo caso los peritos especialidad que corresponda o por organismo oficial(*). La firma del profesional debe estar legalizada por la entidad de superintendencia de su matrícula; será admisible la justificación de la valuación mediante informe de banco oficial. El perito que practique la tasación debe ser independiente, entendiéndose tal a quien no sea socio, miembro del órgano de administración o fiscalización, ni esté en relación de dependencia con ella.



3. Si el donante o aportante fuera persona humana se deberá acompañar constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos o en el organismo competente, si la persona humana fuera de nacionalidad extranjera.



4. Si el donante o aportante fuera persona o estructura jurídica, se deberá acompañar:

a. Constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos o en el organismo competente, si la entidad fuera de nacionalidad extranjera;

b. Constancia de inscripción o certificado de vigencia emanado del Registro Público de la jurisdicción correspondiente.



La declaración jurada, junto con la documentación respaldatoria, en caso de corresponder, deberá ser presentada conforme al modelo de declaración jurada incluido en el Anexo XXV junto con el Formulario correspondiente al momento de solicitarse la autorización para funcionar y con cada presentación de estados contables.”.



VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 5/12/2018

Aplicación: Desde el 6/12/2018



Atte., Marta Lodeiro – Gerencia Contable